Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente p 128956

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.956-RC - “B., P.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 74.257 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///Plata, 12 de julio 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.956-RC, caratulada: “B., P.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 74.257 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de marzo de 2017, declaró admisible la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley interpuesta contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad deducido frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de La Plata que había condenado a P.O.B. a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma impropia, en grado de tentativa, en concurso real (fs. 63/65 vta.).

      Para así resolver, ponderó que si bien el caso no abastecía el límite punitivo del ceremonial, la defensa había procurado evidenciar el compromiso directo e inmediato de una cuestión de naturaleza federal, conforme la doctrina emergente de los fallos “Strada”, “C. y “D.M. de la Corte federal. En tal sentido, sostuvo que los desarrollos esgrimidos en el carril presentado referían a la interpretación y aplicación al caso de normas de carácter constitucional conteniendo explicaciones concretas dirigidas contra la motivación efectuada en el fallo casatorio, con lo que se lograba viabilizar la formal apertura de la instancia extraordinaria.

    2. El recurso articulado debe declararse mal concedido (art. 486 del C.P.P. a contrario sensu).

      1. Ello pues si bien es cierto que el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley es el medio impugnativo adecuado para el tratamiento de los planteos constitucionales que pudieran estar involucrados (cfe. doct. “Strada”, “D.M. y “C.” de la Corte nacional), la suficiencia de tales reclamos no se satisface con la mera invocación de una cuestión de ese tenor, sino que es menester su correcto planteamiento, circunstancia que no acontece en el presente.

        En efecto, de la lectura de la sentencia de Casación se advierte que el embate que la parte ahora reedita fue desestimado dado que el elemento utilizado en el caso para perpetrar el robo (caño) había sido utilizado por el agente en una efectiva acción contra la víctima. Y que aun cuando la naturaleza de dicho objeto no...

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