Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Septiembre de 2021, expediente FBB 019988/2017

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19988/2017/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 28 de septiembre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 19988/2017/CA2, caratulado: “BAUTISTA,

A.G. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

puesto al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 127 y

128/131, contra la regulación de honorarios de fs. 126; y CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 126 se regularon los honorarios del Dr. Carlos

Federico Mezzavoce, por su actuación en el juicio principal como apoderado de la

parte actora, en una etapa de tres posibles, tomando como base la liquidación aprobada

en autos (capital más intereses), en la suma de a suma de 69,62 UMA, equivalente al

día de la fecha a $346.568,36, con más el adicional por IVA –de ser procedente– y del

10% para afrontar el aporte previsional (ley 6.716), los que fueron apelados tanto por

el beneficiario –por reducidos–, como por la parte demandada –por elevados–.

2do.) Examinada la regulación practicada, se advierte que es

correcta la base económica tenida en cuenta (capital más intereses), la aplicación de lo

dispuesto en el art. 21 de la ley 27.423 respecto a las escalas a utilizar, así como la

adición del plus procuratorio y la ponderación de las etapas procesales (1 de 3

posibles; arts. 14, 20, 21, 24 y 29, ley 27.423).

Por tanto, en atención al mérito de la labor profesional, calidad,

eficacia y extensión del trabajo, y teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión

debatida, la resolución en crisis se ajusta a derecho (arts. 16 y 19, ley de arancel).

3ro.) Por su actuación en esta instancia (contestación de la

agravios de fs. 128/131), regúlense los honorarios del Dr. C.F.M.

en el 30% de lo fijado en la instancia de grado, esto es, 20,88 UMA, equivalente al día

de la fecha a la suma de $103.940,64 (69,62 UMA, equivalente a $346.568,36 x 30%;

Ac. CSJN 12/2021 y arts. 30 y 51 de la ley 27.423).

4to.) A las retribuciones que anteceden deberá adicionarse el

10% correspondiente al aporte previsional (ley 23.987 y ley local 6.716) y –de ser

procedente– el proporcional de IVA.

Por ello, SE

RESUELVE:

1ro.) Confirmar la regulación

practicada a f. 126. 2do.) Fijar los honorarios del profesional interviniente por la parte

Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

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