Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Junio de 2013, expediente 72489/2010

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:72489/2010

AUTOS: “BAUSTIAN FEDERICO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N°7

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 153467

BUENOS AIRES, 13 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N 7.

La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari,

J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese y cuestiona que el juez ordena que a la PBU, se la incremente con el porcentual establecido en la Res 140/95, cuando la misma solo debe y puede aplicarse hasta el 3/91.

Solicita se revoque la declaración de inconstitucionalidad de los arts 7 inc 2 de la ley 24463, e invoca la ley 26417 y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 9 de la ley 24463, 24 y 26 de la ley 24241.

Por ultimo apela la regulación de honorarios por considerarlos altos y en tanto el a quo dispuso imponer las costas a la demandada.

II Surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24241, obteniendo la PBU, PC,

PAP a partir del 2/3/2002.

III Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí formuladas.

Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella; y el principio de movilidad, que se refiere a la adecuación de las prestaciones de Seguridad Social a valores constantes, de tal modo que siempre mantengan el mismo poder adquisitivo y cubran adecuadamente la contingencia. Si bien está referida a las contingencias vejez, invalidez y Poder Judicial de la Nación muerte, este principio se aplica a las coberturas de todas las contingencias en relación directa con el concepto también constitucional...

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