Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Mayo de 2010, expediente 29.003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – CAUSA N° 29.003,

BAUMWOLLSPINNER, E.V. y otra s/apel. proces. infr. Arts.172 y 296 del C.P.

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J.. Fed. N° 3 - Secret. N° 6.

E.. N° 12.506/2007/2.

R.. n° 31.485

Buenos Aires, 28 de mayo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 17 por el Dr.

A.R.D., letrado defensor de T.D., contra la resolución obrante a fojas 1/14, en cuanto en ella se decide su procesamiento en orden a los delitos de estafa y uso de documento privado falso, en concurso ideal, a título de coautora –punto dispositivo

I- y se traba embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de pesos cien mil ($ 100.000) –punto dispositivo II-; y a fojas 18 por E.V.B. contra el punto dispositivo III de la mencionada pieza en el cual se lo procesa por ser considerado coautor de idénticos delitos que su consorte de causa y contra el punto dispositivo IV en dónde se ordenó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cien mil ($ 100.000).

II- Los recurrentes se agravian por entender que no se encuentra acreditada la existencia de perjuicio patrimonial derivado de las conductas investigadas, pues la única prueba al respecto, incorporada al sumario, es el testimonio de J.M.B., quien fuera al momento de los hechos presidente de la arenera P.B.S.A.C.I.F.I.A., cuya firma sería la presuntamente damnificada por el hecho en cuestión (ver fojas 1/2, 32/34 y 373 del principal), siendo necesario, a su criterio, un estudio contable a fin de comprobar este extremo.

En consonancia con ello indicó que con posterioridad a la articulación de este recurso, el nuevo presidente de P.B.S.A.C.I.F.I.A.,

S.G., presentó a fojas 441/448 del principal una copia certificada del Acta de la reunión de Directorio celebrada el 24 de febrero del corriente año, en la que había expresado que esta causa penal sólo había sido la consecuencia de “…una disputa familiar que por entonces mantenían los señores accionistas…”, en tanto que “…puede apreciarse que nuestra sociedad en modo alguno ha padecido perjuicio patrimonial o económico alguno, siendo por el contrario aconsejable desistir de dicha acción judicial y abocarse a conseguir un acuerdo con la firma IL MONTE S.A. que permita poner fin a estas disputas y a esta sociedad ampliar su capacidad operativa. Es de destacar que contar con el uso de las cañerías que se encuentran dentro de la propiedad de la citada sociedad traería aparejado un notable aumento de la capacidad productiva de nuestra sociedad…” (confr. fotocopia certificada del Acta de Directorio de la citada firma glosada a fojas 446 del principal).

En segundo lugar, ambos recurrentes criticaron que el Sr. Juez instructor se valiera de un documento no original para estudiar caligráficamente a quien le era atribuible su firma; en tanto que respecto del delito que envolvería su uso –artículo 296 en función del artículo 292 del Código Penal-, propició la extinción de la acción por prescripción, en vista de que sólo puede ser catalogado en la categoría de instrumentos privados falsos.

Por otro lado, la defensa de T.D. manifestó que ninguno de los elementos citados por el juzgador como fundamento de su autoría de la Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. maniobra enrostrada, tienen entidad para sostener su intervención, salvo el citado testimonio de J.M.B., cuya fuerza probatoria –según expresó- es “…insuficiente para…el avance del proceso a la siguiente etapa…”.

Subsidiariamente, los recurrentes solicitaron la disminución del monto del embargo dispuesto puesto que, más allá de no encontrarse acreditado el perjuicio patrimonial, a su juicio luce desproporcionado.

III- La imputación de los nombrados se circunscribe al perjuicio patrimonial que habría sufrido P.B., Sociedad Anónima, Comercial,

Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria, como consecuencia de haber sido privada el 11 de enero de 2005 de la habilitación técnica, que le había otorgado el USO OFICIAL

Estado Nacional, de las “…obras costeras, desarrolladas [por esta empresa] en una longitud de espejo de agua de CIENTO DIECISEIS (116) metros lineales de frente,

conformadas por un...

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