Sentencia nº AyS 1991-II, 441 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 1991, expediente L 35283

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Ghione - Pisano - Roncoroni - Vásquez
Fecha de Resolución11 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., G., P., R., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 35.283, “Baumgartner, M.E. y otro contra Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires. Diferencia de haberes, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

Devuelta la causa por la Corte Suprema de Justicia de la Nación corresponde dar cumplimiento a lo resuelto por el Alto Tribunal a fs. 592.

Dispuesto el pase de los autos al acuerdo y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor M. dijo:

A fs. 486/491 vta. esta Corte dictó sentencia haciendo lugar —por mayoría— al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra el pronunciamiento del tribunal de origen que desestimó el reclamo para que se condene en forma solidaria al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

En el recurso federal, se cuestionó la existencia de solidaridad planteándose también la improcedencia de que la condena alcance al Estado Provincial, habida cuenta que éste no fue demandado, defensa que, se afirma, fue reiteradamente articulada y no atendida por este Tribunal.

A fs. 592 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso, exclusivamente en lo que atañe a la ausencia de tratamiento de dicha defensa, ordenando en consecuencia dejar sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance indicado.

Avocado entonces al dictado de una nueva sentencia con el alcance delimitado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación he de señalar que en la presente causa se demandó al Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires y éste solicitó que conforme lo prescribe el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial se citara al juicio como tercero interesado al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal del trabajo proveyó en consecuencia y citó al Fiscal de Estado para que tomara intervención en autos en los términos de la norma ritual citada (v. fs. 49). Concretada la presentación en el expediente se lo tuvo expresamente por parte, providencia oportunamente consentida (fs. 74).

Conforme lo acontecido...

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