Sentencia de SALA II, 8 de Abril de 2016, expediente COM 046665/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 46665/2009 BAUGRUPPE SRL Y OTRO c/ AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SA Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 1066/1073 luce la sentencia del Juez de la anterior instancia, que decide hacer lugar a la demanda y condena a AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A. –en adelante, A.- y al ESTADO NACIONAL a abonar a BAUGRUPPE S.R.L. la cantidad de $

    106.319,59 con los intereses y las costas del juicio, inherentes al incumplimiento del pago relativo a la ejecución de dos obras civiles de remodelación de instalaciones en el Aeroparque “J.N.” y en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

    El sentenciante rechazó, en primer término, la excepción de prescripción interpuesta oportunamente por el Estado Nacional como defensa de fondo. Ahora bien, para arribar a la solución del pleito, tuvo en cuenta que se encontraba reconocido el vínculo contractual que unió a la actora con la codemandada A., así como también la recepción de las facturas que motivaron la demanda. Asimismo, respecto del desarrollo y estado de las reformas que fueron objetos del contrato de locación de obra civil, determinó que se realizó un 95% de lo convenido en el Aeroparque “J.N.”, siendo que el 5% restante lo culminó la empresa Austral por sus propios medios. Por otra parte, respecto de la obra llevada a cabo en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el “a quo” tuvo en cuenta el análisis realizado por el experto de los certificados de obra parciales, en la medida que la demandada no permitió el acceso del profesional a la zona a peritar.

    Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #22900228#150590305#20160406133603592 En ese sentido, consideró concluida en un 95% dicha obra, extremó que justificó también con las declaraciones testimoniales rendidas en la causa.

    En igual sentido, tuvo por acreditado, mediante el acta notarial labrada el día 22 de abril de 2008, que la actora emitió las facturas que reclama, las que fueron recibidas por la compañía aérea demandada y que no fueron observadas por ésta. En lo concerniente al Estado Nacional, dispuso la obligación de responder en forma solidaria con la compañía aérea, en tanto no se encuentran escindidos los patrimonios de ambas codemandadas al no haber concluido el proceso de expropiación de la aerolínea. Con relación al monto de condena, el Magistrado de la anterior instancia lo fijó en la suma de $106.319,59 en concepto de facturas impagas, “salarios caídos” y gastos notariales y de mediación. Por lo demás, rechazó la procedencia de los rubros “mantenimiento de pólizas de caución”, intereses por mora en certificar, lucro cesante por saldo de precio de obra rescindida y afectación a la imagen de la empresa, como así también la pretensión del co-actor MARTINEZ tendiente a la reparación del daño moral. Por último, dispuso el cálculo de los intereses a partir del día siguiente a la notificación de la demanda y hasta su efectivo pago, a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

  2. Dicha decisión fue cuestionada por Austral (fs. 1084), el Estado Nacional (fs. 1087) y por el coactor D.G.M. (ver fs. 1095).

    A fs. 1101/3 funda su expresión de agravios, el Sr. MARTÍNEZ los que en esencia se dirigen a cuestionar el rechazo de la indemnización pretendida en concepto de daño moral.

    Aquellos agravios fueron respondidos únicamente por la compañía aérea en el escrito de fs. 1112/1117.

    Por su parte, la coaccionada A. expuso sus quejas a fs.

    1106/1111, las que en esencia fincan en...

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