Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2018, expediente FRO 002187/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de junio de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 2187/2017 caratulado “BAUER, N.M. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1º) V. los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 39/45) contra la sentencia del 22 de mayo de 2017 que resolvió hacer lugar a la acción intentada por N.M.B., declaró la inconstitucionalidad del artículo 9°

primer párrafo in fine de la ley 26.970, y consecuentemente dispuso no aplicable al presente el artículo 8° inciso a)

último párrafo de la Resolución Conjunta General AFIP 3673 y ANSES 533/2014. Ordenó a la ANSES, dentro del plazo de 30 días desde que se encuentre firme el fallo, emitir evaluación y hacer entrega del código de autorización correspondiente.

Impuso las costas a la demandada vencida (fs. 33/37 vta.).

Concedido el recurso en relación, y encontrándose fundado, se corrió traslado a la contraria, quien lo contestó (fs. 48/49 vta.).

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 53), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se ordenó su pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 55).

  1. ) En primer lugar la demandada se agravió de la sentencia en crisis, expresando que la acción de amparo intentada resulta ser manifiestamente inadmisible.

    Señaló que la actora usó el remedio excepcional del amparo para eludir los estadios procesales del caso.

    Manifestó que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que la acción de amparo no es viable en el caso de cuestiones opinables que requieran mayor debate y Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #29408924#191251636#20180615130515587 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A prueba o cuando la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción.

    Expresó que el amparo sigue siendo una vía supletoria.

    Asimismo, se agravió porque el sentenciante al tratar la cuestión de fondo reconoció que la actora resulta beneficiaria de una pensión que supera el monto mínimo, lo que se encuentra vedado por el art. 9 de la Ley 26.970.

    Adujo que será una cuestión de responsabilidad establecer un límite al criterio adoptado, toda vez que las personas en la situación mencionada podrían acceder mediante un amparo con un escaso análisis al beneficio solicitado, aun cuando la norma establece un marco específico del grupo vulnerable a que está destinado.

    Aclaró que la igualdad ante la ley explica la existencia de una norma siempre que no fuera sectaria o beneficie o perjudique a un grupo específico de personas en forma incausada, siendo saludables para la comunidad e idóneas para el derecho las decisiones que se tomen a nivel gubernamental con miras al bien común.

    Concluyó destacando que el interés personal de la actora no resulta apto para consagrar la inconstitucionalidad de la ley, si con dicha postura persigue una declaración de ilegitimidad cuyos efectos no se limitarían a los actos relacionados en el caso concreto sino que se proyectarían a todos los supuestos, otorgando al pronunciamiento el carácter de una norma general.

    Por...

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