Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2020, expediente FSM 067884/2017/CA003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 67884/2017/CA3

BAUER MÁXIMO EN REP. DE SU HIJO I.B. c/ OSDE s/

PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, de mayo de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada el 26/11/2019, contra los honorarios regulados en favor de la Dra. M.M.R., por altos.

  2. Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el amparo se inició con el objeto de que se le ordenare a la accionada, Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), la cobertura de las prestaciones de escolaridad común con integración escolar, con respecto al menor I.B. [vid escrito inicial,

    OBJETO].

    A partir de esa premisa, el objeto no es en lo inmediato de naturaleza económica, sino el reconocimiento de un derecho hasta entonces desconocido o incierto [doct.

    A.. 43, 75, 22), C.. Nacional].

  3. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde reducir los honorarios regulados en favor de la letrada patrocinante de la parte actora,

    Dra. M.M.R., a la suma de PESOS CUARENTA Y

    CUATRO MIL [$ 44.000] por las tareas cumplidas bajo el régimen arancelario anterior -A.. 6, 7, 36 y Ccs. de la Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: Z.M.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    ley 21.839- y confirmarlos en la cantidad de 6.25 UMA –

    equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL

    NOVECIENTOS CINCUENTA [$ 19.950]–, por los trabajos desarrollados en vigencia de la nueva ley -A.. 15, 16,

    19, 20, 21 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 2/20 CSJN-. A

    los importes establecidos se les deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987.

    A su vez, por las tareas realizadas ante la Alzada, fíjense los emolumentos de la mencionada letrada,

    por la sustanciación del recurso resuelto el 18/9/2019 en la cantidad de 7 UMA -equivalente, a la fecha, a PESOS

    VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 22.345)-

    [A.. 30 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 2/20 CSJN].

    Las retribuciones establecidas precedentemente no...

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