Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2020, expediente FSM 067884/2017/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 67884/2017/CA3
BAUER MÁXIMO EN REP. DE SU HIJO I.B. c/ OSDE s/
PRESTACIONES MÉDICAS
Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2
Martín, de mayo de 2020.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada el 26/11/2019, contra los honorarios regulados en favor de la Dra. M.M.R., por altos.
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Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el amparo se inició con el objeto de que se le ordenare a la accionada, Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), la cobertura de las prestaciones de escolaridad común con integración escolar, con respecto al menor I.B. [vid escrito inicial,
OBJETO].
A partir de esa premisa, el objeto no es en lo inmediato de naturaleza económica, sino el reconocimiento de un derecho hasta entonces desconocido o incierto [doct.
A.. 43, 75, 22), C.. Nacional].
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En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde reducir los honorarios regulados en favor de la letrada patrocinante de la parte actora,
Dra. M.M.R., a la suma de PESOS CUARENTA Y
CUATRO MIL [$ 44.000] por las tareas cumplidas bajo el régimen arancelario anterior -A.. 6, 7, 36 y Ccs. de la Fecha de firma: 26/05/2020
Firmado por: Z.M.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA
ley 21.839- y confirmarlos en la cantidad de 6.25 UMA –
equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA [$ 19.950]–, por los trabajos desarrollados en vigencia de la nueva ley -A.. 15, 16,
19, 20, 21 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 2/20 CSJN-. A
los importes establecidos se les deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987.
A su vez, por las tareas realizadas ante la Alzada, fíjense los emolumentos de la mencionada letrada,
por la sustanciación del recurso resuelto el 18/9/2019 en la cantidad de 7 UMA -equivalente, a la fecha, a PESOS
VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 22.345)-
[A.. 30 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 2/20 CSJN].
Las retribuciones establecidas precedentemente no...
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