BAUER, MARCOS NICOLAS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DT0 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteCAF 010571/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II

10.571/2021 “BAUER, M.N. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA - DT0 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 25 de abril de 2023.- PGR/EJS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 25/10/2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los actores y, en consecuencia,

    declaró su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17, y sus modificatorios al haber mensual como remunerativos y bonificables, respecto del suplemento “Función Técnica de Apoyo”, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada.

    En cuanto a la defensa de prescripción, señaló que correspondía aplicar al sub examine el plazo bienal previsto en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Asimismo, dispuso que dicho crédito se regiría por las condiciones previstas por el artículo 22 de la ley 23.982 y se les aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publicara el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 10,

    del decreto 941/91 y artículo 8, segundo párrafo del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Por otro lado, rechazó la demanda interpuesta con relación a los suplementos “por alta dedicación operativa”, “por función de investigaciones” y “por función policial operativa”, conforme lo dispuesto en los Considerandos III y VI del referido pronunciamiento.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que disconforme con lo así decidido, con fecha 25/10/2022 apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 9/3/2023.

    Corrido que fuera el pertinente traslado, el coactor -Sr. B.- formuló

    réplicas el 15/3/2023.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    De otro lado, señaló –en alusión a la “Teoría de los actos propios”–, que la parte actora, al promover la demanda, se puso en contradicción con la normativa policial a la que había adherido, sin haber efectuado reserva alguna.

    A su vez, cuestionó la imposición de las costas, con fundamento en la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Oriolo”.

    Por último, y para el caso en que se confirmara la procedencia de la acción, opuso el plazo de prescripción de dos años previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, sosteniendo que dicho cuerpo legal establece la aplicación inmediata de la nueva ley a las relaciones jurídicas existentes.

  3. Que, sentado ello, con relación a los agravios del Estado Nacional referidos al decreto 380/17, teniendo en consideración que a esta altura únicamente se encuentra discutido el suplemento respecto del cual el magistrado de grado reconoció el carácter remunerativo y bonificable -“Función Técnica de Apoyo”-,

    corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T.,

    M.A. y otros c / EN – M° Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. n° 2340/2020, del 16/6/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto del suplemento “Función Técnica de Apoyo”, en tanto fuera efectivamente percibido por la parte actora y en la medida en que hubiera integrado la presente litis,

    bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1 (Fallos:

    345:702) -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/8/2022,

    especificamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Que, por otro lado, en orden al planteo de la demandada relativo a la aplicación al caso del plazo de...

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