Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Octubre de 2020, expediente FCB 000213/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 213/2017/CA1

AUTOS: “BAUDUCCO, G.E. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 21 de octubre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BAUDUCCO, G.E. c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 213/2017/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 6 de marzo de 2020 (fs. 90/91).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en pronunciamientos análogos al que motiva la impugnación federal, en donde se siguen los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad,

    publicados en Fallos 328: 1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330: 4866

    (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”), el Alto Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios extraordinarios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio que sigue sosteniendo en autos: “Turrisi, J.D. c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (registrado en T.

    181.XLVII con fecha 16/8/11) y en autos: “C., J.D. c/ A.N.SE.S. s/

    Reajustes Varios”, “A., A.M.T. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” y “G., G.c./ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del 2015, respectivamente, tal como bien ha reconocido la demandada en todos y cada uno de los casos análogos al presente. A su vez, más recientemente también se pronunció sobre la cuestión en autos: “B., L.O.c..N.S.E.S. s/ reajustes varios” de fecha 18 de diciembre de 2018, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad.

  2. En lo que respecta al agravio referido a la imposición de costas a su representada, cabe señalar que en la sentencia de fecha 28 de mayo de 2018 el Juez de grado resolvió imponer las costas a la demandada perdidosa en los términos del artículo 68 del CPCCN, en virtud de compartir el criterio de éste Tribunal en relación a la Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #29344735#269654451#20201021104309652

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 213/2017/CA1

    AUTOS: “BAUDUCCO, G.E. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

    declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.463 (ver fs. 61 vta.).

    Dicha imposición no fue impugnada por la accionada en su escrito de apelación, con lo cual quedó firme (fs. 77/83 vta.). Es decir, que ya precluyó la etapa procesal para impugnar la imposición de costas...

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