Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 1 de Junio de 2020, expediente FMZ 036290/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de M., S.D.J.I.P.C. y D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 36290/2015//CA1, caratulados: “BAUDONNET CLEOTILDE BEATRIZ

contra ANSES s/Pensiones”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 142 por el representante del Anses y a fs. 144 por la parte actora contra la resolución de fs.138/141 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que contra la resolución de fs. 138/141 la actora y la demandada interponen recurso de apelación los que fueron concedidos a fs. 145.

    a.- A fs. 149/153 funda sus agravios la actora.

    En primer lugar, se ofende por la denegatoria del beneficio de pensión a la concubina, considerando que el a-quo no ha realizado una adecuada apreciación de la prueba, la que ha sido impugnada oportunamente, solicita en su lugar, que el beneficio sea otorgado en un 100% a la concubina.

    En segundo término, refirió también como agravio que el monto de los honorarios regulados no guarda relación con las tareas realizadas y menos aún con la normativa aplicable.

    Por último, mencionó que las costas debieron imponerse a la demandada perdidosa.

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso e hizo expresa reserva del caso federal.

    b.- A fs. 156/158 expresa agravios la demandada.

    Manifiesta que la sentencia dispuso dejar sin efecto los cargos formulados en la resolución RCUO 366/15 en el haber de la accionante.

    Dice que yerra el sentenciante en sus argumentos que funda la decisión hoy atacada, debido a que la ANSES al momento de resolver no imputo mala fe a la actora, sino muy por el contrario, de la lectura del dictamen emitido en su oportunidad surge: “… el derecho que le asiste a ambas solicitantes se ordenó

    efectuar cargo sin intereses a la señora BAUDONNET CLEOTILDE BEATRIZ, desde la FIP de la inclusión, afectando el haber que percibe en un 5%, por ser percibidos los mismos de buena fe… .”

    Señala que consentir la sentencia importaría un enriquecimiento sin causa de la actora, toda vez que percibió un importe al cual no tenía derecho.

    También se agravia del plazo impuesto - 30 días - para el cumplimiento de la sentencia cuando el artículo 22 de la ley 24463 señala que deben ser 120 días.

  2. Corrido los traslados de rigor, los mismos no son contestados por lo que a fs. 161 pasan los autos al acuerdo.

  3. De las constancias de autos surge que la actora adquirió el derecho a la pensión derivada durante la vigencia de la ley 24.241 en fecha 20/09/2012, mediante resolución RCUA 3608/12, en calidad de divorciada del causante por culpa exclusiva del mismo.

    Luego, el 09/04/2013 se presente la señora M. solicitando el beneficio de pensión en carácter de concubina del causante. Con fecha 22/11/2013 se dicta la resolución RCU-O 973 por la cual se acuerda el beneficio de pensión compartido en un 50% con la ex cónyuge inocente.

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: CLARA M.C...

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