Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Febrero de 2022, expediente CNT 046734/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 46734/2021
AUTOS: BAUCHE, N.J. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO
DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La Dra. A.E.G.V. dijo:
Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por el Sr. B.N.J. contra la Resolución de la Comisión Médica Central que ratificara la Resolución de la Comisión Médica Nro. 10, en la que se concluyera que el demandante no padece incapacidad producto del accidente que denunciara en su oportunidad.
En síntesis, la Comisión Médica Central determinó que el demandante no posee incapacidad como producto del accidente de trabajo que padeció el 31/05/2021 en circunstancias en que durante una persecución perdió el control de su vehículo lo que ocasionó que colisionara con otro.
En su recurso de apelación, el actor expuso que producto del accidente relatado la ART demandada solo le indicó tratamientos lumbar y cervical, mediante FKT y que a posteriori se desligó de la responsabilidad, que le otorgó el alta prematura y calificó a la patología descripta como inculpable. Que en las anteriores instancias se concluyó que no padece incapacidad como producto del siniestro y que su dolencia es producto de factores ajenos al siniestro.
Expresó que, no resulta acertado lo decidido en la instancia administrativa, y que en la actualidad presenta secuelas que se manifiestan en mareos, fuertes dolores en las rodillas y que le cuesta mantenerse en pie por los dolores ubicados en su espalda. Refirió
que con anterioridad al hecho de autos gozaba de buena salud y estado físico, que se manifiesta en los estudios anuales que la ART le practicó –pero que no agregó al expediente administrativo– y que al momento labores diarias como colocarse y sacarse una remera le generan inestabilidad al realizar movimientos con la cabeza que ocasionan que deba tomarse de objetos que tenga a su alcance para no caer al suelo.
Expuso que, durante el trámite administrativo seguido por ante la Comisión Fecha de firma: 04/02/2022 Médica, no se brindó tratamiento ni se estudiaron las secuelas que presenta en sus manos y Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
rodillas; Por otra parte, denuncia que no se evaluaron las consecuencias psíquicas que le generó el siniestro.
Finalmente, la recurrente ratifica el ofrecimiento de medios probatorios a fin de acreditar las patologías que alega padecer y su vinculación con el siniestro denunciado.
En ese contexto, debo decir, que si bien esta tercera instancia jurisdiccional –en principio– solamente tiene a su cargo la tarea de analizar cuestiones de derecho y su encuadre, puesto que el...
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