Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Diciembre de 2021, expediente COM 020510/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “B.M.B.C. PERSONAL SA S/SUMARISIMO” EXPTE. N°

COM 20510/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 398/408?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

  1. M.B.B. promovió demanda por daños y perjuicios por la suma de pesos $ 551.313,75 contra TELECOM PERSONAL SA con más sus intereses y costas (v. fs. 30/37).

    Inicialmente solicitó se dé trámite sumarísimo al proceso en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

    Explicó que en el año 2005 contrató como titular de flota la apertura de 4 líneas de telefonía móvil mediante el “plan empresa”, a la que,

    con posterioridad, adicionó 3 líneas más.

    Manifestó no contar con el contrato firmado por falta de conservación.

    Adujo que, durante toda la relación debió lidiar con las trabas propias de la compañía frente a las diversas solicitudes realizadas, pero que la cuestión se tornó intolerable cuando el día 31/01/2013 se anotició de la baja de una de las líneas contratadas –cuyo usuario era su padre-.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Indicó que se comunicó con el call center de atención a empresas donde le informaron que la suspensión de la línea respondía al nivel de consumo generado, el cual ascendía al valor de $ 15.500, a pesar de haberse pactado un límite de $ 1.000; y que en tal oportunidad le aseveraron que la facturación se disminuiría hasta el monto convenido.

    Dijo que, ante su solicitud de explicaciones, el agente informó que la deuda había sido ocasionada por el uso del aparato celular como modem,

    lo que negó rotundamente.

    Afirmó que la accionada violó los deberes de información, trato digno y buena fe previstos por las leyes de defensa del consumidor y de telecomunicaciones, y la ley 19.798 en cuanto impone que las tarifas deben ser justas y razonables.

    Aclaró que la cuenta de su padre jamás superaba los $ 300 de consumos y que el promedio era de $ 120 a 150.

    Contó que en febrero de ese mismo año se comunicó nuevamente con la compañía y que en esa oportunidad informaron consumos y facturación por $ 20.600 equivalente a 10 horas de uso de internet, y que ante la insistencia del agente de atención al cliente de que debía abonar la suma para poder desbloquear la línea, decidió remitir CD. N° 343644655, la que transcribió íntegramente.

    Destacó que la misiva, recibida con fecha 06/02/2013 no obtuvo respuesta alguna, y que a pesar de su recepción la accionada no evitó

    facturar las sumas mencionadas a la fecha del cierre –el 14/02/2013-.

    Informó que la única respuesta que obtuvo fue suspender el débito automático de su tarjeta de crédito Visa con el que se cobraba el servicio por un mes hasta la resolución del reclamo interno generado.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Indicó que el día 12 de marzo de ese año se anotició de la decisión de Telecom de elaborar una nota de crédito a su favor por un total de $

    18.404,92; lo cual, entendió, impediría el cobro de semejante monto de su tarjeta de crédito –de acuerdo con los mails recibidos del Sr. M.C.-;

    y que el 22/03/2013 recibió un mail de la Sra. G.C. con una nueva nota de crédito por $ 1151 con la cual daban por finalizado el reclamo aclarando que la actora nada más tenía para reclamar a la accionada.

    No obstante lo manifestado por su contraria, dijo que ninguna suma fue depositada en su cuenta, y que con fecha 04/04/2013 se debitó de su tarjeta la suma de $ 26.088,58 correspondientes a la totalidad de las líneas a su nombre, lo que incluía un total de $ 20.455,91 por aquella a nombre de su padre.

    USO OFICIAL

    Sostuvo que el ingreso de aquella facturación importó un descubierto en su cuenta de $ 7.115,31, que derivaron en la necesidad de tomar un préstamo familiar por $ 10.000 –depositados por su hermana en la sucursal de Santiago del Estero- para evitar mayores daños a su situación patrimonial frente al Banco.

    Citó una nueva carta documento remitida a la accionada el día 08/04/2013.

    Afirmó que la accionada jamás devolvió las cuantiosas sumas debitadas y que tal situación provocó una gran frustración a su parte quien pacientemente aguardó la solución de sus problemas.

    Criticó la postura asumida por la empresa quien pretendió facturar las notas de crédito para luego proceder al descuento de las sumas facturadas mes a mes, en lugar de reintegrar a su cuenta bancaria los valores.

    Explicó que tal proceder, importo que tras el descuento de los consumos del mes de marzo su cuenta arrojara un saldo a favor por $ 17.050,75.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Consideró que la situación importó un enriquecimiento indebido de Telecom, y un grave perjuicio a su parte en virtud de lo cuantioso del error.

    Manifestó que, a pesar de lo sucedido, su parte seguía dando cumplimiento a los términos del contrato firmado y que nunca recibió

    explicaciones de la facturación realizada.

    Solicitó la indemnización de los daños y perjuicios producidos por el ilegítimo accionar de su contraria.

    Postuló que era la parte débil de la relación y que el contrató que ligó a las partes era un contrato de adhesión.

    Informó que la factura del mes de mayo, por un total de $ 1612,85

    fue descontada del crédito otorgado, mas no la del mes de junio de $ 1466,23

    USO OFICIAL

    la que fue debitada de su tarjeta Visa, ni aquella por $ 1352,60 del mes de julio.

    Aclaró que la suma pendiente de devolución ascendía a un total de $ 15.437,90.

    Detalló los rubros reclamados, a saber: a) reintegro de gastos por un total de $ 10.000 en virtud de los desembolsos realizados a fin de realizar los reclamos y poder comunicarse telefónicamente a pesar de la línea bloqueada; b) la devolución de lo abonado que, dijo ascendía a $ 17.050,75;

    c) la suma de $ 4.262,50 en los términos del artículo 31 de la Ley 24.240 por superar el monto facturado el 75% de lo habitualmente facturado; d) el daño moral que estimó en $ 20.000; y e) $ 500.000 en concepto de daño punitivo.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. A fs. 48/56 se presentó Telecom Personal SA y contestó

    demanda solicitando su íntegro rechazo con costas.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En cumplimiento del imperativo procesal, realizó una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Dio su versión de los hechos. Explicó que era una empresa dedicada al servicio de telecomunicaciones con amplia experiencia y trayectoria en el mercado Nacional e Internacional, y que, en tal función prestaba una dedicada atención a los clientes y usuarios.

    Reconoció la titularidad de la actora de seis líneas telefónicas,

    cuyo plan contaba con una cantidad determinada de minutos libres, para luego facturar los minutos y KB excedentes. Adujo que los consumos eran variables y que, por ende, la facturación dependía del consumo, horario y localización de la línea.

    Afirmó que todos los cobros pretendidos derivaron de los registros USO OFICIAL

    de cada una de las líneas y que, los mayores valores se desprendieron de consumos variables realizados fuera del país –en Chile y Uruguay-.

    Aclaró que los descuentos realizados fueron por bonificaciones excepcionales ante los consumos efectivamente efectuados y que se materializaron en notas de crédito a la cuenta de la actora y a su tarjeta de crédito VISA asociada.

    Adujo haber obrado diligentemente en la gestión del reclamo y se manifestó sorprendido por el reclamo judicial iniciado.

    Reiteró que se trataban de consumos legítimamente facturados y cuyo descuento respondió a políticas comerciales de la empresa, por lo que no existía obrar antijurídico imputable a su parte.

    Impugnó los rubros reclamados por carecer de argumentación suficiente para justificar su procedencia. Tildó de discrecional y arbitraria la cuantificación realizada por la actora y sostuvo que su admisión implicaría un enriquecimiento sin causa de su parte.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Postuló que la reclamante incurría en un abuso de la gratuidad prevista por la Ley de defensa del consumidor, provocando una plus petición inexcusable al reclamar la suma de $ 500.000 por daño punitivo.

    Se opuso a la procedencia de la multa civil reclamada y planteó su inconstitucionalidad. Realizó una disquisición en punto a la naturaleza del rubro, su procedencia y el modo en que debía aplicarse.

    Ofreció prueba.

    1. La sentencia de grado El día...

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