Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2021, expediente FRO 063000577/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A”, el expediente Nº FRO 63000577/2010, caratulado: “BATTU, Gloria Edith c/ INSSJP s/ LABORAL”, (del Juzgado Federal Nº 2

Secretaría Nº 3 Leyes Especiales de la ciudad de Santa Fe),

del que resulta que,

  1. - Vinieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 356/359 vta.), contra la Resolución Nº

    566 de fecha 23 de agosto de 2018 obrante a fs. 348/355,

    mediante la cual se resolvió: Hacer lugar a la demanda entablada por G.E.B. contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP -

    PAMI), condenando al pago de las diferencias salariales que resulten impagas conforme la liquidación que practicará el perito contador de conformidad con las pautas establecidas en sus considerandos noveno y décimo, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN y art. 155 Ley 18.345).

    Concedido el recurso a fs. 160 y contestados por la actora los agravios a fs. 361/364, se elevaron los presentes a esta S. “A” y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - La demandada se agravió de que el a-

    quo colocara por sobre el Dictamen Nº 36/04 de la Asesoría Jurídica y el Departamento de Dictámenes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en conjunto con la Subgerencia de Dictámenes y Contratos del Instituto, una opinión de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. La subgerencia mencionada concluyó que el adicional “permanencia en el cargo” se le debe continuar abonando a la trabajadora, dado que de la prueba aportada surge la inexistencia de cambio de tramo que legitime lo actuado. Manifestó la recurrente que tal conclusión no es Fecha de firma: 10/02/2021

    Alta en sistema: 11/02/2021 vinculante y que fue sacada de contexto por el juez de grado.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Se agravió de que el sentenciante entendiera que la actora revistaba en la categoría J-2 y que posteriormente fue ascendida, designada y confirmada en categoría J-3 mediante Resolución 188 de fecha 29 de julio de 1997. Expresó la apelante que la accionante no fue ascendida y sólo cubrió una vacante provisoriamente ante el retiro voluntario del agente que ejercía ese cargo.

    Expresó que el a-quo no analizó que la demandante desde el mes de Julio del año 1997 sólo cubría una vacante y que en Marzo del año 2002 obtuvo un cargo en la nueva reestructuración diferente a esa vacancia. Señaló que el sueldo básico del mes de marzo de 2002, al cubrir el cargo de Jefe de Departamento función 115 jerárquico con una categoría J-2 más la diferencia prevista en el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo, se transformó en el mes de abril en la categoría J-3 (que si bien era como jefe de división ya no dependía del Departamento de Prestaciones),

    quedando sin efecto el rubro que venía cobrando por permanencia en el cargo por su categoría J-2 desde 1986,

    comenzando a correr nuevamente el tiempo para este cargo.

    Señaló que la accionada siempre respetó y abonó a B. las diferencias mientras cubrió en forma provisoria, desde el año 1997 hasta el año 2002, la Jefatura de Departamento siendo Jefe de División con categoría J-2.

    Se quejó de que el juez de grado entendiera que para que sea legítimo compensar, retener o descontar algún importe del salario debe mediar autorización legal expresa. Sostuvo que la actora al ser nombrada en el cargo en marzo de 2002 no lo hizo en disidencia (SIC), ni al ser notificada ni al recibir mes a mes sus recibos de haberes.

    Se agravió de que el sentenciante Fecha de firma: 10/02/2021

    considerara que la supresión Alta en sistema: 11/02/2021 del adicional no correspondía en Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    virtud de no existir cambio de tramo que la legitimara, por lo que se le adeudan a la actora diferencias salariales desde el mes de marzo del año 2002.

    Se agravió también de que el Juez de Primera Instancia manifestara que la demandada no probó que las funciones hayan variado y tampoco acreditó que con el dictado de la disposición 148/02 a partir de marzo del año 2002 las horas semanales se hubiesen reducido.

    Se quejó de la valoración que se hizo de la prueba testimonial y de que no se tuvo en cuenta la Nota de la Subgerencia de Recursos Humanos del Estado Nacional que consta a fs. 61, la cual estableció que a partir del dictado de la disposición 148 SGRH/02, por la cual se le asignaron funciones de Jefa de División Prestaciones Sociales y se le otorgó en forma definitiva la categoría J-3, se procedió a la baja del Código 102 (Permanencia en el Cargo) que estaba percibiendo por la categoría J-2.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

    El Dr. A.P. dijo:

  3. - Respecto a la relación de empleo entre el INSSJP y sus dependientes, que: “…el ‘Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados’

    es una entidad de Derecho Público no estatal (artículo 1, Ley Nº 19032), de tal suerte que los actos de sus órganos no constituyen actos administrativos en los términos de la Ley 19.549, ni el vínculo existente entre el ente y sus...

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