Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Julio de 2017, expediente CSS 049159/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MCB Expte nº: 49159/2011 Autos: “BATTISTIN GRACIELA DEL CARMEN c/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 49159/2011 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo deducida y, en consecuencia, condena a reconocer a la parte actora el derecho a acrecer las cuota partes correspondientes y a percibir en concepto de renta vitalicia en dólares estadounidenses desde los dos años previos a la interposición de la demanda, con más intereses, declaró la inconstitucionalidad del art. 8 del Dto. 214/2002 y de las Resoluciones 8.592 y 28.924, impuso las costas por su orden y regula honorarios.

  2. La aseguradora expresa sus agravios contra la sentencia en los términos que lucen a fs. 143/156 respectivamente.

  3. La parte actora presenta su recurso de apelación, pero en ningún momento ha presentado la expresión de los agravios, razón por la cual el mencionado recurso deberá ser declarado desierto.

  4. Toda vez que la cuestión de fondo traída a conocimiento ha sido resuelta favorablemente por el Alto tribunal in re “B.E. c/ PEN Ley 25561-dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo” (B 1694 L XXXIX), corresponde, en honor a la brevedad, remitirse a dichos fundamentos, así como a los vertidos por esta S. en autos “Mastrodomenico, A.V. c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro s/ A. y Sumarísimos”, Expediente n° 38.449, S.D. n° 110.981 del 31/08/04, “P.A.S. c/ Poder Ejecutivo Nacional S/ Amparos y Sumarísimos ”, sent. int. 62.619 del 31/08/04, “I.P. y otros C/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía S/Amparos y Sumarísimos”, Sent. Int. 62620 del 31/8/04, entre otros.

    Por lo tanto, corresponde confirmar lo decido en la instancia de grado, de conformidad con los alcances expresados en los fallos precedentemente mencionados.

  5. En cuanto a la fijación de tasa de interés, este Tribunal tiene dicho, que teniendo en cuenta que la no fijación de intereses (que fueron solicitados a fs. 41 vta.)

    compromete la garantía de propiedad al disminuir el poder adquisitivo del crédito que se demanda, desvirtuando su finalidad alimentaria, con desmedro también del principio de movilidad de las prestaciones que consagra el art. 14 bis de la CN (cfr. C.S.J.N. 30.7.85, “K.C., C.F. s/Jubilación”) y...

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