Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Abril de 2022, expediente CSS 015022/2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº15022/2011 Sentencia Interlocutoria AUTOS: B.M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

VISTO:

Los recursos de apelación que interponen ambas partes contra la sentencia definitiva obrante a fs. 155/156 de fecha 25 de septiembre de 2015;

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la redeterminación y movilidad de su haber previsional.

Manifiesta que su cónyuge había solicitado jubilación ordinaria, conforme art. 43 de la ley 18.037, siendo denegado dicho pedido administrativamente. Agrega que, por tal razón,

promovió juicio de impugnación, falleciendo, sin que se le reconociera derecho alguno.

Posteriormente, obtuvo sentencia a su favor y que al momento de promover la presente acción se encuentra pendiente de cumplimiento, por ello solicita que no se considere el plazo de prescripción bienal del art. 82 de la ley 18037. Asimismo, pide la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18037 y concordantes, diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y 26.417. P., además, que para el calculo del haber inicial no se incluya el periodo en que el causante había percibido seguro de desempleo.

La sentencia de grado resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda,

declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463 y ordenó a Anses que, en el plazo de 120 días, practique liquidación y abone las acreencias correspondientes. Para así

decidir, el juez de la anterior instancia consideró que el beneficio previsional había sido otorgado al amparo de las disposiciones transitorias de la ley 24.241 y fallo en consonancia con dicho criterio.

En el memorial que interpusiera la parte actora manifiesta que la sentencia no es clara respecto al ajuste de la jubilación del causante y no se fija el porcentaje de la pensionista respecto a dicho beneficio. Asimismo, se agravia que no corresponde la aplicación de la prescripción liberatoria en virtud de la fecha de adquisición del derecho y la inicial del pago establecidas en la sentencia de la C.S.J.N. en autos B 2175/2004 ROR,

habiendo tenido el expediente CSS 15895/1997 en ambas anteriores instancias, del Juzgado Federal de la Seguridad Social 5 y de la Sala II de la Excma. C.F.S.S., sentencias todas que se hallan en poder de la A.N.Se.S. En efecto, la sentencia definitiva de la C.S.J.N.

estableció como f.a.d. de la...

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