Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Mayo de 2016, expediente FBB 010848/2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10848/2015/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, de mayo de 2016.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10848/2015/CA1, caratulada “BATTISTELLA,

M. E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (INSSJP – PAMI) s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal

nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 79/80 v., contra

la sentencia de fs. 70/72 v.

El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:

1ro.) La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de

amparo interpuesta y condenó al INSSJP a brindar inmediatamente a la actora la

provisión de una bomba programable –para serle implantada– de 20 cc de capacidad

para ser rellenada con cuatro ampollas de lioresal de 5ml cada una con una

concentración de 2000 ug por ml rellenable cada 60 a 90 días, según las necesidades

de la paciente y su respuesta a la espasticidad (misma cantidad de ampollas, de

medicamento, milimetraje y concentración) mediante kit descartable modelo

MEDTRONIC nro. 8551. Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de

los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 70/72 v.).

2do.) La representante del INSSJP apeló la decisión de la anterior

instancia. Solicitó se deje sin efecto el fallo recurrido sin imposición de costas o

subsidiariamente se impongan en el orden causado, en razón de encontrarse emitida la

orden de compra nro. 450124979/2015 a favor del proveedor, quien la retiró con fecha

14/12/2015, habiendo sido el insumo entregado y la cirugía realizada (fs. 79/80 v.).

La actora no contestó el traslado conferido (v. f. 82).

3ro.) El F. General asumió intervención a fs. 85/86

propiciando el rechazo del recurso.

4to.1) De las constancias de la causa surge que la

amparista –en agosto de 2013– sufrió una lesión miocárdica que le

provocó lesiones cerebrales múltiples por hipoxia cortico subcortical, con una

importante limitación funcional e incapacidad para las actividades de la vida diaria (fs.

3, 11/13 y 16 v./17).

A f. 11 rola copia de un certificado médico extendido por el Dr.

F. –especialista en neurocirugía– del 16/6/2015, en el que, a raíz del

cuadro que atraviesa la actora, prescribe “(e)l implante de una bomba programable

Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Cámara #27555048#153410933#20160520104436940 Año del...

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