Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 008539/2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 008539/2014/CA002 "BATTISTA, PASCUAL RICARDO C/ AGROPECUARIA DEL PILAR S.R.L. S/

EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (LS)

Expte. n° 8.539/14 (J. 13)

Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 289 –fundado a fs.

    291/293, cuyo traslado fue contestado a fs.

    295/297-, contra la resolución de fs. 288, en la cual el Sr. Juez de primera instancia desestimó la oposición formulada por la accionada a fs. 268/273, respecto de la designación del escribano.

  2. Al respecto, corresponde señalar que el Tribunal de apelación está

    facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R.

    R.313.392 del 26/12/00; íd. R. 597.925 del 8/5/12, entre muchas otras).

    En la especie, se agravió el ejecutado contra la decisión de fs. 288, en la cual el Sr. Juez de primera instancia desestimó

    su planteo vinculado con la designación de un escribano de otra jurisdicción para constatar Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19447753#182993777#20170712144657358 el estado del inmueble y las personas que lo ocupan.

    Ahora bien, dos razones torna inapelable la decisión recurrida. En primer lugar, pues, de conformidad con lo dispuesto por el art. 560 del Código Procesal, "Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate". Si bien la misma disposición contempla una serie de excepciones a tal principio general, es claro que el supuesto de autos no encuadra en ninguna de las hipótesis allí

    previstas.

    En segundo término, pues más allá

    de cuál sea el nomen iuris con que se haya titulado al planteo formulado a fs. 268/273, punto I, lo cierto es que importó un recurso de revocatoria contra la decisión adoptada por el Sr. Juez actuante a fs. 265, en la cual designó

    al escribano en cuestión para intervenir en la causa. Así las cosas, el recurso deducido también ha sido mal concedido en atención a que la decisión cuestionada ha hecho ejecutoria respecto de la cuestión introducida, en los términos del art. 241 del Código Procesal. Ello así, pues el interesado no ha deducido en su...

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