Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita36/22
Número de CUIJ21 - 514166 - 1

T. 314 PS. 215/219

Santa Fe, 21 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionante contra el Acuerdo N° 189 de fecha 3 de junio de 2021, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo laboral de la ciudad de Rosario, en autos "DE BATTISTA, N. BELÉN contra REPARTOS YA S.A. -MEDIDAS CAUTELARES- (EXPTE. 34/21 - CUIJ 21-23566922-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514166-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por Acuerdo N° 189 de fecha 3 de junio de 2021 la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo laboral de la ciudad de Rosario receptó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, consecuentemente, revocó la decisión recurrida y dispuso el rechazo de la medida cautelar solicitada.

    Contra el mencionado pronunciamiento la actora dedujo el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad normativa, fáctica, en la falta de motivación suficiente y en la violación de derechos de raigambre constitucional.

    En el memorial impugnativo, endilga al Tribunal a quo haberse apartado de lo establecido por las normas de emergencia dictadas por el Estado nacional y las disposiciones emanadas de la Organización Internacional del Trabajo, "... muchas de ellas anteriores a las pautas prohibitivas de los despidos".

    En ese sentido, destaca los Decretos de Necesidad y Urgencia, la ley y los Convenios que habrían sido soslayados por los judicantes. Asimismo, pone de resalto los derechos, principios y garantías fundamentales, que -a su juicio- resultaron vulnerados por el decisorio impugnado.

    Por otro lado, luego de parafrasear lo resuelto por la Sala, alega que la situación fáctica no fue observada con equidad. Así, afirma que la demandada no aportó otro elemento que desvirtúe el grado de verosimilitud alcanzado respecto de quien en la hipótesis de hechos y derecho se considera sujeta a la protección de las normas que invoca, todo lo cual -dice- se desprende de las circunstancias de la causa.

    Manifiesta que tampoco se avizora en el sub lite un obrar tendiente al mantenimiento de la contratación, según la norma de conducta del artículo 10 de la ley de Contrato de Trabajo.

    Insiste en que "... aun, tratándose de figuras contractuales no laborales que pudieran ya no sólo retirarse del mínimo legal, sino de todo el ordenamiento de normas especiales, se impone una mayor directriz jurisdiccional de observar, así se posponga la realidad...

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