Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 2000, expediente B 58543

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.543, “Battista, L.E. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora L.E.B., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense, solicitando la anulación de la resolución 33.276 del 20I1997 por la cual se denegó la solicitud de pensión requerido a consecuencia del fallecimiento de don R.O.O. y de la resolución 34.019 del 13V1997 que rechazó el recurso de revocatoria.

    Pide se le otorgue el beneficio de pensión desde el fallecimiento del causante, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. Señala la accionante que durante más de treinta años convivió con el señor R.O.O. y hasta la fecha de su fallecimiento el 20V1996. Agrega que luego de una previa convivencia contrajo matrimonio con el causante en el año 1971 en el Uruguay. Luego continúa se volvieron a casar en Argentina en el año 1978. Surgidas algunas diferencias se separaron en el año 1991, pero al promediar ese mismo año incluso antes de que se dictara la sentencia de divorcio se reconciliaron y convivieron hasta el día de su muerte.

      Dicha convivencia se dio en el domicilio de la calle 7 nº 58 de la ciudad de La Plata, lo que ha quedado demostrado a su entender con las pruebas que constan en las actuaciones administrativas.

      Destaca que producido el fallecimiento del señor O., peticionó el beneficio de marras en carácter de conviviente del ex jubilado, adjuntando documentación y ofreciendo pruebas de la convivencia.

      La Caja demandada denegó el mismo por aplicación de los arts. 234 última parte de la ley 23.515 y 47 inc. a)...

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