Sentencia nº DJBA 149, 49 - JA 1995 IV, 387 - ED 166, 621 - AyS 1995 II, 194 - LLBA 1996, 471 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 1995, expediente C 51335

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pisano-Negri-Mercader-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.335, "B., B.E. contra N., M.F.. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, por mayoría, confirmó en lo principal el fallo de origen, modificándolo respecto de la suma a pagar, en el sentido de disponer la ejecución de la condena en dólares estadounidenses.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

La Cámara a quo, modificando en parte el fallo de primera instancia, mandó llevar adelante la ejecución en dólares norteamericanos.

Para resolver así sostuvo que frente a la reforma introducida por la ley 23.928 a los arts. 617 y 619 del Código Civil no quedaba margen a la opción ofrecida por el art. 44 del dec. ley 5965/63 reclamada por el actor, así como quedaban implícitamente derogados los arts. 520 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 518 de su similar provincial, según los cuales debía promoverse la ejecución por el equivalente en moneda nacional. De manera que agregó si la obligación fue consignada en dólares, su cumplimiento deberá ser exigido en dólares pues "... cuando las partes han incorporado voluntariamente la moneda extranjera a su relación jurídica, el deudor en el acto cancelatorio debe entregar la moneda pactada sin opción de sustitución" (fs. 64).

Agregó, por último, que si bien se trataba el presente de un juicio ejecutivo con la característica del limitado debate entre las partes y con el correspondiente límite del conocimiento y decisión judicial, existían situaciones en las que el juez debía ejercer su facultad de contralor y morigerar, dejando de lado el rigorismo formal a fin de restablecer el equilibrio de la relación patrimonial.

  1. Contra el pronunciamiento que antecede interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia violación de los arts. 17; 19; 28 y 31 de la Constitución nacional; 3; 16 y 4051 del Código Civil; 1; 7; 8; 9 y 13 de la ley 23.928; 44 del dec. ley 5965/63 y 34 inc. 4; 36 inc. 2; 163 incs. 4, 5 y 6; 164; 246; 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial; así como errónea aplicación del art. 11 de la mencionada ley , modificatorio de los arts. 617 y 619 del Código Civil. También denuncia violación de numerosa doctrina...

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