Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 039685/2012/CA003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 39685/2012 BATTINI HERNAN DIEGO Y OTRO c/ COVATTA JORGE DAVID Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 813 por el perito ingeniero R.B.B. contra la resolución de fojas 811/812 mediante la cual se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyCN en lo relativo a la limitación de la responsabilidad por el pago de las costas efectuado a fojas 802/804. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 818, obrando a fojas 823 la contestación respectiva. El señor F. se expidió a fojas 884/885.

  1. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F. en “Código Civil y Comercial”, dirigido por el Dr. R.L., páf. 27).

    En orden a la cuestión que se debate, y expuestas las consideraciones que anteceden, cabe señalar que los magistrados que integran esta Sala ya se han expedido sobre el tema.

    No se desconoce que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13900055#229539926#20190319105738234 tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (conf. C.S.J.N., Fallos 315:923).

    Tampoco que se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf., C.S.J.N.

    Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (conf., C.S.J.N., “in re” “Mitivie, C.M. c/ Estado Argentino –Ministerio de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, noviembre 23-1989, Fallos 312:2315).

    Entonces, “la declaración requiere no sólo la aserción de que la norma impugnada causa agravio, sino también la expresa demostración de tal agravio, que sirva de fundamento a la impugnación en el caso concreto” (Conf. CS, 9-4-81, “A. de C.A. y ot. c/Herminda B,; ídem 30-4-81, Falcon J.I.

    c/Gobierno Nacional).

    Sentado ello, y por aplicación de lo dispuesto por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, las partes condenadas en costas se encontrarían exentas de abonar lo que exceda del 25% del monto de la sentencia y, como lógica consecuencia, los letrados ahora apelantes, quienes trabajaron y...

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