Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 039685/2012

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D E.. N° 39.685/2012 “Battini, H.D. y otro c/ Covatta, J.D. y otros s/ daños y perjuicios” y acumulado E.. N°

75.655/2012 “R., J.S.c.C., J.D. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. nº 58 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““Battini, H.D. y otro c/ Covatta, J.D. y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado “R., J.S.c.C., J.D. y otros s/ daños y perjuicios””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

En la sentencia dictada en primera instancia obrante a fs.

673/690 de estas actuaciones, cuya copia certificada luce a fs. 468/485 de las acumuladas, la juzgadora emitió su fallo en los siguientes términos:

En el exp. n° 39.685/2012: a) rechazó la excepción de falta de legitimación activa, con costas; b) hizo lugar a la demanda promovida, y condenó a J.D.C. -conductor del camión M.B.-, R.V. -titular registral de dicho rodado-

y “Provincia Seguros S.A.”, a abonarle a H.D.B. la Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #13900055#192152074#20171027105221744 suma de $ 1.600.000.- y a N.J.B. la de $ 400.000., con más sus intereses y las costas.

El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 693, y por la demandada y la citada en garantía a fs. 691, con agravios expresados a fs. 699/701 y 703/708, respectivamente; cuyos traslados conferidos a fs. 702 y 709 fueron recíprocamente respondidos a fs. 710 y 711/715.

En el exp. n° 75.655/201: hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por J.S.R., y en consecuencia condenó a J.D.C. -conductor del camión M.B.-, R.V. -titular registral de dicho rodado y en su calidad de socio gerente de la empresa “Delta-Ladro S.R.L.”- y “Provincia Seguros S.A.”, a pagarle la suma de $ 292.000.- con más los intereses y las costas.

En estas actuaciones el fallo fue apelado por el actor a fs. 487, y por los demandados y su aseguradora a fs. 488. Sus cuestionamientos se encuentran expuestos a fs. 496/504 y 506/509, respectivamente; de los que se corrió el pertinente traslado a fs. 505 y 510, mereciendo la respuesta de la parte accionada a fs. 511/512, en tanto que al actor sa fs. 515 e le dio por decaído el derecho de hacerlo.

Antecedentes

1) E.. N° 39.685/2012 “Battini, H.D. y otro c/

Covatta, J.D. y otros s/ daños y perjuicios”

  1. A fs. 24/31 H.D.B. por sí, y en representación de su hijo menor de edad N.J.B., promueve demanda contra J.D.C. y R.V., procurando el resarcimiento de los daños y perjuicios devenidos del siniestro ocurrido el 02/12/2011, por el que reclaman provisoriamente la suma de $ 2.400.000.-. Solicitan la citación en garantía de “Provincia Seguros S.A.”

    Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #13900055#192152074#20171027105221744 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Según se relata en la demanda, en la fecha antes mencionada siendo aproximadamente las 15:30 hs., N.J.B. y D.S.B. -hijos de H.D.B.- viajaban sentados en la parte de atrás del automóvil Peugeot 505 dominio SDG 109 conducido por su abuelo J.R., por la Ruta Provincial n°

    26 en dirección a ingeniero M. con su carril totalmente despejado. En esas circunstancias, a la altura de la calle C. el camión M.B. dominio WBA 669 -de propiedad de R.V.- conducido por J.D.C., que se desplazaba en sentido contrario por la otra mano en el entorno de un tránsito lento e intenso, se desprendió de la caravana que precedía su circulación impactando violentamente contra el lateral delantero izquierdo del Peugeot, generando el descontrol de este rodado que luego de dar varios tumbos quedó parado sobre sus ruedas entre la banquina y la cinta asfáltica. Como consecuencia del impacto perdió la vida de modo instantáneo D.S.B., en tanto que N.J.B. sufrió heridas leves.

    Según la liquidación que practican sus respectivos reclamos se conforman con las siguientes partidas: 1) H.D.B.: a)

    valor vida $ 300.000.-, b) daño psicológico $ 200.000.-, c) daño moral $ 1.500.000; 2) N.J.B.: a) daño psicológico $

    100.000.-, b) daño moral $ 300.000.-

  2. A fs. 44/48 contesta la demanda J.D.C., quien si bien reconoce la ocurrencia del hecho y parcialmente las circunstancias fácticas de su desarrollo, argumenta en su descargo que el suceso se debió a una descompensación que padeciera durante el manejo del vehículo que conducía; procurando el rechazo cuando menos parcial de la pretensión incoada en razón de las causales de eximición de responsabilidad que invoca, basadas en la culpa de los damnificados por no utilizar cinturón de seguridad. Opone como defensa de fondo excepción de falta de legitimación activa de N.F. de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #13900055#192152074#20171027105221744 J.B. para reclamar el daño moral por el fallecimiento de su hermano, por no tratarse de un heredero forzoso.

  3. En presentaciones de similar tenor, adhesivas a los términos y defensas opuestas por el codemandado Covatta, lucen a fs. 71/73 y 93/94 respectivamente, las efectuadas por “Provincia Seguros S.A.” y R.V. contestando el traslado de la demanda. Por su parte la citada en garantía reconoce su condición de aseguradora del rodado del demandado mediante póliza n° 5418885 y su renovación n°

    4903433 vigente a la fecha del hecho de que se trata, con un límite de cobertura de responsabilidad civil de $ 10.000.000.-

    2) E.. N° 75.655/2012 “R., Jesús Silvano c/

    Covatta, J.D. y otros s/ daños y perjuicios”

  4. En esta causa se presenta a fs. 25/35 J.S.R., promoviendo demanda contra J.D.C., R.V. y Delta-Ladro S.R.L. con la citación en garantía de “Provincia Seguros S.A.”, reclamando la reparación de los daños y perjuicios que experimentara como consecuencia del siniestro acontecido el 02/12/2011. Con el desistimiento parcial expresado a fs.

    84 respecto del rubro “daños materiales”, su pretensión se reduce a la suma de $ 780.000.- o la que en más o en menos resulte de la prueba a producir, conforme al siguiente detalle: a) privación de uso $ 9.000.-, b) desvalorización venal $ 4.000.-, c) daño emergente-gastos $

    7.000.-, d) incapacidad sobreviniente $ 420.000.-, e) daño psíquico $

    130.000.-, f) daño moral $ 210.000.-

    El relato de los hechos y demás circunstancias expuestas en el escrito introductorio es coincidente con el producido en el expediente al que este se encuentra acumulado, según decisión recaída a fs.

    87/88.

  5. La presentación de la aseguradora citada en garantía “Provincia Seguros S.A.” de fs. 47/52, con las adhesiones formuladas por “Delta-Ladro S.R.L.” y R.V. a fs. 91 y 109 Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #13900055#192152074#20171027105221744 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D respectivamente, muestra similar factura en lo pertinente a la realizada en las actuaciones antes referidas; razón por la cual no las habré de transcribir aquí, remitiendo a su lectura por razones de brevedad.

  6. Por fenecimiento del plazo acordado al efecto, a fs. 128 se le dio al co-demandado J.D.C. por decaído el derecho a contestar la demanda.

    1. La sentencia.

      La sentenciante de grado encuadró el caso siguiendo la normativa en materia de responsabilidad civil conforme a las disposiciones emergentes del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en consonancia con la doctrina sentada en el plenario del fuero, in re “V., E. c/ El Puente SAT y otro s/ daños y perjuicios”, del 10/11/94, cuya vigencia no ha sido desplazada por aquellas. En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas, en la medida que los demandados y su aseguradora no han logrado desvirtuar por prueba en contrario el supuesto de autos similar al que motivó la convocatoria al mencionado plenario; y por considerar configurados los presupuestos necesarios para endilgarles la responsabilidad de lo acontecido, no entorpecida por la argumentada falta de utilización de cinturón de seguridad, concluyó admitiendo las demandas entabladas en su contra, con la obligación de responder por las consecuencias dañosas que del...

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