Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 001798/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 1798/2019/CA1 “Baticci, A. y otro c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Baticci, A. y otro c/ Edesur S.A. s/

daños y perjuicios” y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

I.A.B. y E.A.D.S.A. demandaron a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (en adelante “EDESUR”) por el cobro de 407.820, pesos, por los daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía eléctrica ocurridos entre el 01/01/2013 al 29/02/2019 (conf. fs. 16/27 y fs. 53/54).

Refirió que se domiciliaba en la calle Ruta Provincial 58, km.

15.5, Lote 4, Manzana 4, Partido de San Vicente, provincia de Buenos Aires siendo provistos de energía eléctrica por la empresa demandada. Describió los variados padecimientos causados por la interrupción del servicio y que, a raíz de los cortes eléctricos -los cuales fueron de diferentes intensidades y magnitudes-, se vio alterada su calidad de vida. Asimismo, agregó que debido a uno de los cortes producidos (14/04/2018), se produjo la avería de una heladera, por lo que debieron adquirir una nueva.

Los rubros que integraron su pretensión fueron: 107.820 pesos por daño material; 200.000 pesos por daño moral y 100.000 pesos por daño punitivo (fs. 53/54).

  1. EDESUR contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs.63/100. En primer término, opuso excepción de prescripción respecto de los cortes acaecidos entre el 01/01/2013 y el 11/02/2016 (conf. fs.65). Seguidamente, efectuó las negativas de rigor y, en resumidas cuentas, manifestó que como todo servicio público, la obligación Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    del prestatario no es absoluta sino que se encuentra expuesta a fallas e interrupciones por razones que no siempre son previsibles o evitables, como lo son los factores climáticos que enumeró. Agregó que el atraso tarifario mantenido a lo largo de los años limitaba significativamente sus recursos y,

    por lo tanto, condicionaba sustancialmente la prestación del servicio alegando, en esa línea, la ruptura del nexo causal y el hecho del príncipe como eximente de responsabilidad.

    Asimismo, arguyó que el reclamo respecto a la heladera dañada no se encuentra debidamente probado y, en ese sentido, que le corresponde a la contraria la demostración del daño, del obrar culpable o negligente de EDESUR y del nexo causal correspondiente. En ese sentido, señaló que es el propietario y/o usuario quien debe instalar protecciones adecuadas a fin de evitar daños derivados de la red de distribución eléctrica. Por último, impugnó

    los rubros y montos pretendidos.

  2. El señor juez de primera instancia, después de hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta respecto del período comprendido entre 01/02/2013 y el 13/03/2016, hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a EDESUR al pago total de 300.000 pesos ($150.000 para cada uno de los actores) discriminados en 80.000 pesos por daño material, 180.000

    por daño moral y 40.000 pesos por daño punitivo. Los intereses respecto de los dos primeros rubros los fijó desde el 2/4/2016 y a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días, mientras que en el caso del daño punitivo consideró

    que los accesorios se calcularán según la tasa activa del Banco Nación en sus operaciones de descuento a treinta días desde que el pronunciamiento resulte ejecutable y hasta el día de su efectivo pago.

  3. Contra dicho pronunciamiento apeló la parte demandada mediante el escrito presentado el 26/10/21 siendo concedido libremente a fs.584. Expresó agravios mediante la presentación de fecha 20/12/21 dando lugar a la réplica de su...

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