Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 5 de Septiembre de 2013, expediente P-590/12

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación xpte. nº P-590/12.-

B.L.A.G.J.C., NAVARRO N

Néstor Raúl y ESTRELLA M.R. s/inf.

ley 22.362

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.R..-

modoro R., 05 de septiembre de 2013.-

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-590/12, caratulada “BATTIATO, L.A., G., J.C., N., N.R. y ESTRELLA,

M.R. s/pta. inf. ley 22.362”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada el 27/08/13.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 70/75 el juez federal subrogante dictó los procesamientos sin prisión preventiva de L.A.B., J.C.G., N.R.N. y M.R.E., en orden al delito previsto por el art. 31, inc. a), en función de del art. 39 de la ley 22.362, y mandó a embargar los USO OFICIAL

    bienes de todos ellos hasta cubrir la suma de $ 100, decisión que el defensor oficial apeló a fs. 77/78, concediéndose el recurso a fs. 79.

    1. La defensa peticiona se revoquen los procesamientos dispuestos y se sobresea a sus asistidos de los hechos que se les imputan (art. 336, inc. 3° del C.P.P.N.), o en su defecto se decrete la falta de mérito.

    Discrepa con la calificación legal del hecho efectuada por el a quo atento a que la conducta investigada resulta atípica a la ley de Marcas y Designaciones nº 22.362.

    Considera en tal sentido, que no se encuentra acreditado en autos si las marcas se encuentran registradas, a quien pertenecen, así como tampoco su pertenencia y exclusividad de uso.

    Sostiene asimismo, que no puede hablarse de falsificación o imitación fraudulenta de marcas registradas, sino que se trataría de copias presuntamente no autorizadas de diversas vestimentas, y por ende sería una acción atípica a la ley de marcas y ajena al conocimiento de la justicia federal.

    Por último, se agravia de la tendenciosa interpretación efectuada por el juez de las declaraciones realizadas por sus asistidos al prestar declaración indagatoria, y de las pruebas aportadas por ellos –facturas de compra-.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs.133 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial ad hoc de los imputados insistió en los planteos de mención, en el sentido en que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

  3. En las presentes actuaciones se investiga la tenencia por parte de L.A.B., J.C.G.,

    N.R.N. y M.R.E., en el interior del vehículo que se trasladaban marca Chevrolet...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR