Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 026719/2019/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 26719/2019/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro.:50708

AUTOS: “BATTAUZ, FABIA NAIR C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 47).

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.

LA DRA. B.E.F. DIJO:

  1. ) Que contra la resolución de origen dictada el 9 de diciembre de 2021 que desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada con fundamento en lo decidido por esta sala por mayoría donde declaró la aptitud plena de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio la parte demandada conforme surge de la presentación del 17/2/2022. Desestimado el primero de ellos la magistrada que me precedió en el juzgamiento concedió el de apelación interpuesto en subsidio. La parte actora contestó agravios.

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la excepción de cosa juzgada no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art.

    110 L.O. concuerdo tal como lo señala el Fiscal General interino en su dictamen del 6/4/2022 que la esencia del planteo articulado que se vincula con la traba de litis aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido por la magistrada que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

    Se agravia la parte demandada de la decisión recaída en la sede anterior por cuanto afirma que la resolución recurrida funda el rechazo de la excepción de cosa juzgada, por lo dispuesto por este tribunal el 20/12/2019 respecto a tener por habilitada la instancia judicial, pero lo concreto es que dicha resolución no puede serle oponible ya que no era parte en este proceso. Afirma que la excepción de cosa juzgada no fue tratada por la Sra. Jueza a quo cuando en definitiva existió trámite ante las Comisiones Médicas,

    que la actora no negó y donde se determinó que aquélla no tiene incapacidad como consecuencia del accidente por el que acciona, trámite que no fue recurrido por la reclamante. Sostiene en síntesis que en la causa se da el supuesto previsto por el art. 2°

    de la ley 27.348.

  3. ) Delineados de este modo los agravios, cabe recordar que conforme criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la declaración de incompetencia puede ser efectuada de oficio en los términos de los arts. 4 del CPCCN y 67 de la L.O.

    o pedido de parte – al resolver la excepción que se hubiere planteado. Esta última Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    hipótesis es la que aconteció en el caso de autos, lo cual autoriza el reexamen de la cuestión articulada.

    Dicho en otras palabras si bien la resolución dictada por este tribunal lo ha sido por una decisión adoptada por la magistrada de conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 del CPCCN y 67 de la L.O.( donde declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones, (ver fs. 21/22), decisión revocada por este tribunal) circunstancia que no obsta a la interposición de los planteos y excepciones que en oportunidad de contestar demanda pueda efectuar la parte, tal como ocurrió en la causa donde en ejercicio de su derecho de defensa en juicio la accionada articuló los planteos y excepciones que estimó adecuados, la declaración de inconstitucionalidad de lo normado por el art. 1 de la ley 27.348 resuelta por esta sala aunque con distinta integración, debe ser examinada nuevamente, en tanto que se advierten la existencia de circunstancias fácticas alegadas por la demandada que permitan apartarse de lo resuelto por el tribunal.

    En efecto, surge de las constancias de la causa que la actora promovió

    demanda contra Asociart ART S.A. en procura de una indemnización, con apoyo en la ley especial, en virtud de la incapacidad que dice portar como consecuencia del accidente in intinere producido el 11/12/2017 mientras se dirigía desde su domicilio a su lugar de trabajo. Surge también que transitó el trámite administrativo previsto por el art. 1 de la ley 27.348 por divergencia en la determinación de incapacidad; que en el marco del E.. SRT N° 217774/18 se celebró audiencia médica, donde se determinó

    que como consecuencia del accidente sufrido con fecha 11/12/2017 la actora no presentaba secuelas incapacitantes y que con fecha 17/10/2018 el titular del servicio de homologación aprobó el procedimiento llevado a cabo en el expediente citado,

    determinando que la Sra. F.N.B. no posee incapacidad respecto de la contingencia de fecha 11/12/2017 mientras se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, sin que se recurriera en tiempo oportuno dicha disposición.

    Desde tal perspectiva de análisis el nuevo diseño adjetivo previsto por este cuerpo normativo establece que una vez agotada la instancia administrativa podrá

    solicitarse su revisión ante la Comisión Médica Central o bien tendrá opción de interponer recurso contra la dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral, agregando el art. 2 de la ley 27348 “(…) que los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (…)” y si bien omitió establecer el plazo de dichos recursos, el art. 3 de la ley 27.348 prevé en lo que aquí interesa que la “(…) La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de Fecha de firma: 27/05/2022

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central (…)”

    En virtud de ello y las facultades expresamente delegadas , la SRT dictó la Resolución N° 298/2017 que en su artículo 16 dispone que “Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos por el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el acto, las partes podrán interponer dichos recursos ante el Servicio de Homologación (…)”, disposiciones que no han merecido reproche constitucional por parte de la actora.

    Si bien resulta ser exacto que cualquier declaración de inconstitucionalidad de una norma específica, sin que la actora lo haya requerido expresa y puntualmente en la demanda, no impide expedirse a esta alzada en tal sentido, de acuerdo con la expresa doctrina de nuestro más alto Tribunal (cfr.CSJN, causa M.102.XXXII /M. 1389.XXXI

    “M. de P., R.A. y otros c/ Estado de la Provincia de Corrientes) sentencia del 27/9/01; “Banco Comercial de Finanzas S.A. ( en liquidación Banco Central de la República Argentina) s/ quiebra” sent. Del 19/8/04, “R.P., J.L. y otro c7 Ejèrcito Argentino s/ Daños y perjuicios” ( R.401.XLIII del 27/11/2012),

    B.J.M. s/ curatela art. 12 Código Penal

    , entre otros) lo concreto es que de los lineamientos fijados por nuestro más Alto Tribunal se desprende que sólo resulta procedente en la medida en que quede palmariamente demostrado en el pleito que el gravamen invocado puede únicamente remediarse mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma que lo genere.

    Y en el caso no se advierte que la resolución mencionada dictada en virtud de la delegación conferida por el art. 3 de la ley 27.348 afecte la sustancia de la norma de rango superior, esto es el art. 2 de la ley 27.348, armonizando con la misma ya que dicha resolución no excede ninguna facultad reglamentaria ya que no se observan obstáculos limitativos en la instancia de revisión por cuanto más allá que conforme doctrina de nuestro más Alto Tribunal no incumbe a los jueces pronunciarse sobre el mérito,

    eficacia, oportunidad o conveniencia de los actos de los otros poderes del Estado (Fallos:

    334:799, entre otros) lo cierto que tal como se ha señalado el legislador ha fijado plazos similares o aún más reducidos para interponer recursos ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o ante los jueces nacionales. Así entre otras normas, el art. 62

    de la ley 23551 prevé un plazo de quince días hábiles para recurrir ante esta Cámara las decisiones del Ministerio de Trabajo en materia sindical y la ley 26844 establece seis días para apelar la resolución del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; 6 días hábiles para interponer el recurso judicial contra las decisiones administrativas en materia de insalubridad (art. 200 de la LCT) y 5 días para recurrir Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    ante esta Cámara o ante el juez federal las multas por infracciones laborales (art. 11 de la ley 18.695) (cfr. voto del Dr. H.G. en el Expte. CNT 47329/2018 “Luna J.D. c/ Prevención ART S.A. s/ accidente ley especial”).

    Y paralelamente esta Cámara de conformidad con las facultades que le otorga el art. 23, último párrafo de la ley 18.345 “(…) a fin de reglamentar el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los arts. y de la ley 27.348 como así también de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción “ resolvió que “los recursos deberán presentarse en la comisión médica respectiva dentro del plazo...

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