Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Mayo de 2017, expediente FSA 007583/2013/CA003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “B.J.J. Y OTRO C/GENDARMERIA NACIONAL S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, -EXPTE.

N° 7583/2013/CA3 -JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 26 de mayo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

303 y fundado a fs. 305/306, y; CONSIDERANDO:

I-Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 303 en contra de la resolución de fecha 13 de marzo de 2017 (fs. 299/301) por la que el Juez de 1ra. Instancia resolvió desestimar el planteo de nulidad de notificación y de caducidad interpuesto por la demandada, con costas a la vencida.

Al fundar su recurso los agravios se circunscribieron al rechazo de la caducidad y a la forma en que se impusieron las costas.

Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #15611872#179742466#20170529081909999 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

II- Que es facultad del Tribunal de apelación examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando esta última se encuentre consentida, pues se trata del juicio de admisibilidad que le es propio ( fallo de esta Cámara del 8/08/95, dictado en autos: “O.S.E.C.A.C. c/Sissy S.R.L. s/Ejecución Fiscal”, entre muchos otros).

Siendo ello así se advierte que de conformidad con lo previsto en el art. 317 del CPCCN. “la resolución sobre la caducidad sólo será

apelable cuando ésta fuere declarada procedente”, debiéndose, en consecuencia, declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin que modifique la inapelabilidad allí establecida el agravio sobre el modo en que se impusieron las costas atento al carácter de accesorias que tiene en relación a la sentencia, de cuyo resultado son una consecuencia inescindible dada la íntima vinculación que mantienen con la suerte...

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