Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Abril de 2019, expediente CNT 019391/2018

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

19391/2018

JUZGADO Nº 36.-

AUTOS: “B.E.R.C./ GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES S/ JUICIO SUMARISIMO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de ABRIL de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que decretó

violada la garantía de estabilidad gremial del actor y condenó a la demandada a pagar los salarios devengados e impagos durante el período de tutela sindical, viene en apelación la accionada, conforme al recurso de fs. 46/49.

II.- La apelante se agravia –en concreto- por haber sido condenada a abonar los salarios caídos del actor. Asimismo, apela las costas procesales y las regulaciones de honorarios por estimarlas elevadas.

III.- El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

  1. En efecto, la apelante hace hincapié en que no corresponde la condena a abonar los salarios caídos, toda vez que aquél dejó de prestar servicios luego de que su parte dispuso su cesantía.

    Fecha de firma: 04/04/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    El argumento es inviable. La apelante soslaya que la cesantía dispuesta por su parte resultó contraria a derecho, toda vez que el decisorio apelado declaró la nulidad de la Resolución Nº 2018-865-MGEYA-DGAKO del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 16/04/2018 que disponía la cesación de servicios del actor (ver fs. 40), circunstancia que arribó firme a este Tribunal.

    Desde tal perspectiva, atento que la falta de prestación de servicios del actor fue como consecuencia de un acto administrativo de su parte, que posteriormente fue declarado nulo, es que corresponde confirmar lo decidido en grado en torno al pago de los salarios caídos del accionante, en virtud de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 23.551.

  2. Atento lo señalado precedentemente, corresponde confirmar lo resuelto en materia de costas procesales, atento que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 68 del CPCCN.

  3. Las regulaciones de honorarios lucen razonables considerando la importancia, mérito y extensión de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR