Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2020, expediente FPA 001767/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1767/2020/CA1

raná, 30 de junio de 2020

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BATISTUTA, A.E. EN

REPR DE SU ESPOSA M.M.T. CONTRA INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –PAMI SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 1767/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 29/05/2020, contra la sentencia del 28/05/2020

II-

  1. Que, la presente acción la promovió el Sr.

    A.E.B., en representación de su esposa discapacitada, Sra. M.T.M., por quien solicita la prestación de cuidador domiciliario en razón de seis (6) horas por día por todo el año 2020, por padecer antecedente de paro cardiorrespiratorio, que desencadena en muerte cerebral, de la que se recupera y queda sin memoria del presente. Sufre también de sordera de oído izquierdo por trombosis cerebral, dificultades para caminar,

    incontinencia urinaria y cáncer de colon; todo conforme los certificados de discapacidad y médico que acompaña.

    Adjunta documental consistente en diversas solicitudes efectuadas a la demandada y sus respectivas negativas.

  2. Que, contesta la accionada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI– y argumenta acerca de la falta de requisitos para la admisibilidad de la vía intentada.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Resalta que no hubo una negativa de su parte en razón de que oportunamente le manifestó a la afiliada cuáles eran los trámites necesarios para obtener la cobertura requerida.

    Sostiene que se le está entregando un subsidio desde el año 2010 para afrontar el gasto en cuidadores domiciliarios, adjunta documental y solicita que se rechace el amparo.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar a la acción interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI– a brindar la cobertura integral del costo de cuidador domiciliario por seis (6) horas por día, desde el 14 de febrero del 2020.

    Impone las costas a la demandada por resultar vencida,

    regula horarios y tiene presentes las reservas del caso federal efectuadas.

    Funda su decisión en que la actitud de la obra social resulta dilatoria y burocrática en razón de que no brinda,

    en tiempo y forma, una respuesta eficiente a la solicitud de la afiliada.

    Expresa que la amparista acredita debidamente la necesidad imprescindible de la prestación que requiere,

    cuidador domiciliario, cumpliendo de este modo las previsiones de la ley de protección integral de las personas con discapacidad N° 24901.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante,

    contesta agravios la parte actora y quedan estas actuaciones en estado de resolver.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1767/2020/CA1

    III- Que, agravia a la demandada la obligación de cubrir la prestación requerida y la imposición de costas.

    Alega que el juez no ha considerado las manifestaciones expresadas por su parte, con respaldo documental suficiente, bastando con intimar a la obra social para obtener cualquier prestación.

    Sostiene que no ha habido una omisión ilegítima y/o arbitraria que amerite la condena en su contra, en tanto el requerimiento del cumplimiento de ciertos requisitos para cumplir las peticiones de los afiliados no se constituye como una actitud burocrática.

    Cuestiona que se haya ordenado el pago integral de los cuidadores domiciliarios sin determinar la normativa específica que estipula los montos. Solicita efectuarlo a valor mensual correspondiente a la categoría 4 de “Asistencia y Cuidados de Personas”, previsto en la Resolución 2/2019 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

    Finalmente, apela por altos los honorarios de la letrada de la actora y hace reserva del caso federal.

  4. Que, contesta la parte actora, rebate los argumentos de su contraria y solicita que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida.

    IV- Que, a fin de tratar el recurso se impone señalar que la Sra. M. se encuentra amparada por las disposiciones de la ley 24901 –Ver certificado digitalizado de fecha 26/07/2017–, con la que el Estado Nacional instituyó un régimen de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°).

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la ley 23660 respecto de las personas afiliadas (art. 2°), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4°).

    Dentro de las prestaciones que enuncia la ley 24901,

    toma relevancia el art. 39 inc. d) (texto incorporado por la ley 26480) que contempla la asistencia domiciliaria, a fin de favorecer la vida autónoma de las personas con discapacidad, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación.

    En la presente causa no se encuentra controvertido el carácter de...

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