BATISTIC, JORGE ALBERTO c/ A.N.S.E.S. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha23 Junio 2023
Número de expedienteFCB 008398/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 8398/2021/CA1

AUTOS: “BATISTIC, J.A. c/ A.N.S.E.S. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

doba, 23 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BATISTIC, J.A. C/ ANSES –

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” -

(Expte. Nº 8398/2021/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada al contestar la demanda- en contra de la Resolución dictada con fecha 2 de mayo de 2022 por el señor Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S.,

declarando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, texto ordenado por el art. 25 de la ley 25.239, al caso de la jubilación otorgada al accionante en el marco de la ley 22.929.

Asimismo, le ordenó a la accionada que adecue el pago del beneficio jubilatorio del accionante sin la aplicación de dicho tope. Por último, impuso las costas a la accionada (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación, conforme surge del Sistema Lex 100. Se agravia porque el a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 9 incs.

    2 y 3 de la Ley 24.463 de un beneficio especial sin tener en cuenta que las relaciones provenientes de las leyes jubilatorias son de derecho público y de manifiesto carácter asistencial. Sostiene la constitucionalidad de dicho artículo y su aplicabilidad en autos. A

    continuación, defiende la existencia de topes a los fines de una justa y equitativa distribución de la riqueza, por lo que la fijación de haberes máximos para las jubilaciones y pensiones deben ser convalidadas por la Justicia, desde que se trata de una política de seguridad social. Asimismo, se queja porque el sentenciante declara la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impone las costas a su representada.

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35891680#373400257#20230623113931606

    Corrido el traslado de ley, el actor contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema Lex 100).

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, con fecha inicial de pago el 1/09/2014 (según consta en la documental anexada en el Sistema Lex 100) adquirido con arreglo a la Ley Nº 22.929.

  3. De los agravios de la parte demandada reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta acertada la decisión del a quo de declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 sobre la jubilación del accionante.

    A tales fines, resulta oportuno señalar que el actor inició demanda en contra de la A.N.Se.S. solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al presente caso del art 9 de la Ley 24.463, cuyo tope y escala de deducción considera arbitrarios, toda vez que reducen su haber jubilatorio, el cual fue obtenido bajo el Régimen Especial para Investigadores, Científicos y Tecnológicos previsto por la Ley 22.929 y sus modificatorias. Hace presente que no resulta aplicable en este caso ningún tope ajeno al régimen legal establecido por la citada Ley 22.929. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de cualquier otra norma que justifique topes y/o deducciones que estén fuera del régimen específico bajo el cual se le otorgó su beneficio.

    Posteriormente, amplió la demanda solicitando se declare también la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 25.239 toda vez que modifica el citado art. 9 (ver escrito inicial de demanda en Sistema Lex 100).

    El a quo en su sentencia, resolvió hacer lugar al pedido de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463. Para así decidir tuvo en cuenta, en primer lugar, que al actor se le otorgó su beneficio en los términos de la ley 22.929 mediante Sentencia de fecha 25.06.2004 (cuya copia se acompañó al entablar la demanda), declarándose en dicha oportunidad la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463. Asimismo, entendió que, si el régimen especial y autónomo otorga una proporcionalidad entre el haber en actividad y el de pasividad, la aplicación de los topes dispuesto por la ley general afecta la esencia de aquella y altera la legislación especial que rige al caso.

  4. Ingresando al estudio de los agravios vertidos en autos, cabe señalar en primer lugar, que la accionada en su escrito de apelación se queja por la declaración de Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35891680#373400257#20230623113931606

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 8398/2021/CA1

    AUTOS: “BATISTIC, J.A. c/ A.N.S.E.S. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    inconstitucionalidad del artículo 9, cuando en realidad el a quo solo dispuso su inaplicabilidad.

    El artículo 9 de la Ley 24.463 regula los haberes máximos, determinando que las prestaciones que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR