Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2005, expediente P 70814

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Roncoroni-Genoud-Soria
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro, en lo que interesa destacar,condenó, revocando la absolución recaída en primera instancia, a L.R.B. como partícipe secundario de robo calificado por el uso de armas a la pena de tres años de prisión en suspenso, con costas, y lo absolvió en el restante hecho por el que venía acusado (v. fs. 458/466).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 480/481 vta.).

Considera el recurrente que el "a quo" ha violado el art. 263 inc. 4º, apartados a) y g) e inc. 5º del Código de Procedimiento Penal (seg. ley 3589) y el art. 161 inc. 3º apartado a) de la Constitución de la Provincia.

  1. fundamentar sus agravios, la defensa aduce que en la sentencia se ha omitido la descripción del cuerpo del delito y la mención de los elementos que lo acreditarían, como así también que no se ha indicado claramente cuál ha sido la especie de prueba utilizada para atribuir responsabilidad a su asistido en el hecho por el que se lo condena.

Por otra parte, expresa que el Tribunal se ha excedido en tanto ha pronunciado sentencia sobre un hecho respecto del cual el Ministerio Fiscal había desistido del recurso de apelación.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

El reclamo referido al incumplimiento del art. 263 inc. 4º letra a) del Código de Procedimiento Penal -seg. ley 3589- es inatendible. No es dicho texto legal sino el art. 342 del mismo ordenamiento el que contiene la regulación de las cuestiones sometidas a la segunda instancia (conf. P.53.777, del 27-5-95; P.61.923, del 26-5-99). Y, precisamente, dicho precepto ha sido actuado por el sentenciante al excluir la cuestión del cuerpo del delito de la materia sometida a su conocimiento ("No ha sido puesta en duda la materialidad de los ilícitos descriptos, los que cabe reputar como acreditados..."; fs. 459 vta.), omitiendo el recurrente denunciar su transgresión. Media, pues, insuficiencia.

En cuanto a la ausencia de identificación de la especie probatoria con la que el "a quo" dio por acreditada la participación responsable de B. en el hecho que damnificara a V. , observo que la apreciación del recurrente es errónea por cuanto el juzgador señaló, para fundar la imputación como partícipe en el ilícito que "...existen un conjunto de presunciones que operan en sentido cargoso a su respecto...", ocupándose de individualizar los plurales "indicadores" valorados (fs. 462/463), todo lo cual pone de manifiesto la utilización de la plena prueba indiciaria en la demostración del extremo. Por lo demás, cabe tener presente que si de lo que el recurrente intentó agraviarse es de la omisión de...

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