Sentencia de SALA II, 8 de Abril de 2016, expediente CCF 002023/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2023/2007 B.G.F. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 442/446 hizo lugar a la acción promovida por los coactores G.F.B., E.L.F., M.L.C., C.J.J., E.R.A., J.L.V., R.L.R., M.H.R., D.H.O. y G.A.D. contra el ESTADO NACIONAL y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., con el objeto de que la empresa licenciataria sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias por el período no prescripto y hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Para así decidir, el señor J. estimó que en el caso de autos, el plazo de prescripción debía ser quinquenal según lo dispuesto por el art.

    4027, inc. 3 del Código Civil.

    Sostuvo que “no podía válidamente ubicarse el “dies a quem”

    para todos los períodos litigiosos en la oportunidad en que fue publicado el Decreto N° 395/92”. En consecuencia, admitió en forma parcial la prescripción limitándola a aquellos bonos correspondientes a los ejercicios finiquitados con posterioridad al 09.03.02. Finalmente, en el mencionado decisorio, el Magistrado rechazó la excepción de falta de legitimación.

    Asimismo, fijó la cuantía del resarcimiento y los intereses (conf.

    considerandos 5 y 6).

    Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16189944#150620285#20160406131539893

  2. Esa decisión motivó la apelación articulada por la parte actora a fs. 459, quien expresó agravios a fs. 490/495, que fueron replicados por Telefónica de Argentina a fs. 497/508vta. El Estado Nacional y la concesionaria del servicio apelaron la sentencia y fundaron sus recursos a fs.

    474/479vta. y fs. 481/488, escritos que merecieron la réplica de los trabajadores a fs. 510/515 y fs. 517/530.

    Los trabajadores, en concreto, cuestionan: a) Solicitan que la condena se extienda hasta la fecha de la sentencia definitiva de este Tribunal; b) Expone que el Magistrado omitió pronunciarse sobre la entrega de los bonos para los actores que mantienen la relación de empleo; c) Expone que debe seguirse el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Gentini” y d) Cuestionan la imposición de costas.

    Las quejas de Telefónica versan sobre: a) Que el “a quo”

    desestimó la excepción de prescripción opuesta, haciendo lugar a la demanda siendo que no corresponde el inició del cómputo de la prescripción fijado por el Juez, dado que debería correr desde la fecha de publicación del Decreto N° 395/92; b) El Magistrado de la anterior instancia desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva siendo que no es el sujeto obligado a la emisión de los bonos; c) El Juez establece un porcentaje de participación en las ganancias por parte de los titulares de los bonos de participación que es excesivo e infundado; d) El “a quo” admitió la demanda respecto de los actores JORGE, R. y ORMEÑO pese a que no pertenecían a la planta de ENTEL al momento de la privatización y d)

    Cuestionan la imposición de costas.

    El Estado Nacional, en sus agravios, considera en lo sustancial que el Magistrado declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 como consecuencia de una errónea interpretación de la normativa vigente.

  3. Como punto de partida, no tengo otra alternativa que destacar, en forma preliminar, que en autos ha quedado firme que la acción contra el Estado Nacional no se encuentra prescripta como así también la aplicación del plazo quinquenal del art. 4027, inc. 3 del Código Civil.

    Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16189944#150620285#20160406131539893 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2023/2007 Entonces comenzaré con los agravios esgrimidos respecto a la excepción de prescripción de la codemandada Telefónica.

    Respecto a la concesionaria telefónica es conveniente señalar que, para los empleados que no conservan relación de dependencia con esa demandada, a partir de la causa “C.” esta S. ha considerado que el plazo de prescripción de los reclamos vinculados con el pago de los bonos de participación previstos en la Ley N° 23.696, debía computarse desde el momento de la desvinculación laboral, por ser la pauta que mejor se adecuaba a la interpretación restrictiva que corresponde observar ante cualquier institución que implica la aniquilación de derechos (conf. esta S., causa “Corvino” del 30.10.08), postura que inicialmente fue mantenida por el Tribunal (conf. causas “E.” y “Tranquillo” del 04.03.11 y del 04.05.11, reiterada en el caso “Machado” del 11.05.12, entre otras).

  4. Además, en estos autos se presentan otros trabajadores que todavía mantienen...

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