Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente C 121207

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.207, "B., D.F.L. contra C., S.E. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y admitió el rubro "lucro cesante" por la suma que indicó. Asimismo, modificó el fallo apelado en cuanto al monto otorgado en concepto de "incapacidad sobreviniente"; y en lo que respecta a la tasa de interés aplicable, estableció la pasiva que fije la reglamentación del Banco Central a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que esta se haga efectiva. Impuso las costas de la alzada al actor por la actuación de J.J.H. y a los codemandados S.E.C., M.H.P. y O.R.C. por lo que progresa la demanda (v. fs. 801/824).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 832/848).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda de daños y perjuicios entablada por F.L.B.D. contra S.E.C., O.R.C., M.O.P. y J.J.H. y/o quien resulte responsable del evento dañoso que allí se relata.

    En el escrito inicial refirió que el día 25 de octubre de 2008, siendo las 5:45 hs., había salido junto a su hermano en el auto de este último a dar una vuelta por la avenida Montevideo de la ciudad de Berisso, cuando se encontraron con unos amigos que circulaban a bordo de un Ford Taunus y se detuvieron a saludarlos; en momentos en que F. se encontraba fuera del auto, otro automóvil, marca Fiat 147, conducido por S.E.C., que venía a muy alta velocidad, se dirigió directamente hacia su persona, impactándolo, al punto que F. quedó debajo del Fiat 147 y fue arrastrado contra el pavimento unos diez a quince metros, y que C. lo pasó por encima y se dio a la fuga (v. fs. 163).

    Expuso que el hermano y los amigos trasladaron a F. al Hospital de Berisso, donde quedó internado por varias heridas en terapia intensiva, a raíz de...

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