Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 022033476/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22033476/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22033476/2010/CA1, caratulados: “BATIROLA, JOSE LUIS Y OTROS c/ E.N.A.- MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS- GENDARMERÍA NACIONAL s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO- ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/ INCONST.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 337, contra la resolución de fs. 332/334 vta. y su aclaratoria de fs.

336, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por J.L.B. (DNI 30.903.729), L.D.G. (DNI 30.776.672), W.E.L. (DNI 21.688.473), M.R.L. (DNI 35.215.800), R.D.Q. (DNI 31.421.891), R.A.C. (DNI 33.844.114), C.A.B. (DNI 30.680.614), C.G.G. (DNI 32.206.030), M.S.R.D. (DNI 31.572.077), D.A.S. (DNI 12.537.564), M.S.S. (DNI 34.599.211), C.F.S. (DNI 31.410.466), E.S. (DNI 13.034.703), C.L.M. (DNI 33.041.134), C.A.H. (DNI 33.131.996), R.A. (DNI 14.876.613), C. delV.C. (DNI 32.002.039), V.A.C. (DNI 12.402.319, C.A.S. (DNI 29.043.464), M.B.B. (DNI 32.036.092) y R.R.R. Taboada (DNI Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8402133#169835114#20161226101230256 35.624.893) contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos – Gendarmería Nacional y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1306/12 dictado por el PEN. Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1306/12.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09en la parte pertinente.- 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8402133#169835114#20161226101230256 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22033476/2010/CA1 forma dispuesta en el considerando

V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- CÓPIESE y NOTIFÍQUESE”

y … “ VISTO

Y CONSIDERANDO : Los presente nº 22033476/2010 caratulados “BATIROLA, JOSE LUIS Y OTROS C/ E.N.A. -

MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS -

GENDARMERIA NACIONAL p/ Acción Declarativa”

I.-Que a fs. 335 se presenta la Dra. M. en representación del actor y solicita subsane el error involuntario en el resolutivo 2º de la sentencia de fs.

332/4, debiendo darse intervención al aérea correspondiente de la Gendarmería Nacional. Asimismo solicita de consigne con fecha de corte de la liquidación el decreto 1307/12.

II.-Advirtiendo la suscripta que asiste razón al presentante, corresponde modificar el resolutivo 1º

de la sentencia de fs.332/4 y donde dice “decreto 1306/12”debe leerse “decreto 1307/12”; y el resolutivo 2º donde dice “contaduría General del Ejército” debe leerse “ el área correspondiente de la Gendarmería Nacional . TODO LO CUAL ASI SE

RESUELVE:

. COPIESE Y NOTIFIQUESE conjuntamente con la sentencia de fs.332/4”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 332/334 vta. y su aclaratoria de fs. 336?

De...

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