Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Julio de 2020, expediente CAF 016988/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 16988/2013 “BATERIAS ARGENTINAS SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL

16-17-18-19-20-21-22-23-24-26-27/13 s/DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA”

En Buenos Aires, a 23 de julio de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “BATERIAS ARGENTINAS S.A. c/ EN-AFIP-DGI-

RESOL 16-17-18-19-20-21-22-23-24-26-27/13 s/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA” contra la sentencia obrante a fs. 869/883, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 2180/2183vta., la señora juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Baterías Argentinas SA contra el Estado Nacional —Administración Federal de Ingresos Públicos /

    Dirección General Impositiva—, y declaró la nulidad de las resoluciones 16/13,

    17/13, 18/13, 19/13, 20/13, 21/13, 22/13, 23/13, 24/13, 25/13, 26/13 y 27/13. En consecuencia, ordenó el reintegro de la suma que la actora había abonado en concepto de Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”) por los períodos fiscales involucrados, con exclusión de las facturas que habían sido objetadas (fs.

    2026/vta., punto V).

    Señaló que dicho monto debería actualizarse con intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, desde la cancelación del tributo y hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas en un 80% (ochenta por ciento) a la demandada y un 20% (veinte por ciento) a la actora.

    Para decidir como lo hizo, el a quo describió el contenido de las resoluciones cuestionadas, y precisó que la actora había pagado, bajo protesto,

    el importe total de $13.147.940,75 (con intereses resarcitorios y punitorios actualizados al 06/04/15).

    Consideró que la viabilidad del reintegro requería el cumplimiento de requisitos formales y la acreditación fehaciente de la existencia de las operaciones motivo del pedido de devolución del impuesto. En tal sentido,

    afirmó que lo antedicho no importaba exigir al contribuyente la demostración del efectivo ingreso del tributo a las arcas del Fisco Nacional, sino la prueba de la Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    existencia de la operación por la que se había abonado IVA y su vinculación con la exportación.

    A continuación, examinó la pericia contable practicada en autos y destacó que las facturas de la actora (por adquisición de mercadería a la firma Delta Metalsur SA) se encontraban registradas en el libro de IVA -

    Compras, detallado en su Anexo I, del cual se desprendía un monto total de $23.669.697, 64 (punto II, fs. “20269”, en rigor, "2026”). Agregó que el experto también había tenido a la vista la documentación pertinente (remitos, recibos,

    copia de los cheques presentados por el banco, facturas y su registro, aclarando que estas últimas seguían las normas legales y fiscales al momento de su emisión,

    cfr. puntos III y IV de fs. 2026), circunstancia por la cual estimó que la mercadería había sido adquirida. Resaltó las conclusiones del perito respecto a su envío a Baterías Argentinas SA, toda vez que: a) la destinataria había sido la actora; b) el remito detallaba los kilogramos enviados del material vendido; c) al arribar a la empresa se controlaba su peso y se conformaba el remito y, de existir diferencias, se anotaba en dicho documento; d) la proveedora —en este caso,

    Delta Metalsur SA— emitía una factura por el peso conformado (cfr. punto VI, fs.

    2026). En definitiva, manifestó que el experto había confirmado la existencia de un vínculo comercial actual o pasado entre la actora y Delta Metalsur SA, razón que ratificaba la existencia de las operaciones comerciales objeto del reclamo.

    Ello sentado y en cuanto a la vinculación de las operaciones con las exportaciones aducidas, destacó que “el experto que ha tenido a la vista los despachos a plaza enumerados en el Anexo II, son la venta por la venta de lingotes de plomo, por lo que ha determinado que ha sido la misma mercadería adquirida por Baterías Argentinas a Delta Metalsur (fs. 2027, punto VII). Reitera el experto que la accionante registró las facturas en el libro de IVA compras-

    rubricado y luego las pagó con cheques a nombre de la empresa proveedora,

    aclarando que todo ello es con las salvedades del punto V del informe al que remite (fs. 2027, punto VIII) (cfr. fs. 2182 vta.).

    Apuntó que el referido profesional también había formulado precisiones sobre la forma en que se habían realizado los pagos de los productos por parte de la empresa Delta Metalsur SA y, en esa inteligencia, entendió que el remito había originado la entrega de la mercadería, su facturación y la registración en la contabilidad de la demandante. Asimismo, compartió la decisión del experto en cuanto había precisado que, del total de 80 facturas, 17 no habían exhibido remitos y 32 no habían presentado recibos, razón por la que correspondía discriminarlas del resto.

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    CAF 16988/2013 “BATERIAS ARGENTINAS SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL

    16-17-18-19-20-21-22-23-24-26-27/13 s/DIRECCION GENERAL

    IMPOSITIVA”

    Por otra parte, la sentenciante hizo hincapié en el informe contable practicado por los peritos contadores oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa penal “Baterías Argentinas SA s/ infracción ley 24769” (instruida por la demandada contra la empresa actora en razón de la supuesta percepción de reintegros de créditos fiscales vinculados a operaciones de exportación en los períodos 7/2007 y 7/2008, denunciada como hecho nuevo y ofrecida como prueba a fs. 1810/1811vta. y 2097). En particular, sostuvo que, de la compulsa de la documental, surgía que Baterías Argentinas SA había cumplido en sus aspectos formales con las labores de auditoría de proveedores vinculados a operaciones de exportación y demás requisitos requeridos por la RG (AFIP) 2000,

    y que de las certificaciones contables anejadas a cada una de las presentaciones (en las que se afirmaba el cumplimiento de las constataciones de las facturas involucradas en el “Archivo de Información de Proveedores de la AFIP”, Punto 22 RG 2000) no surgían facturas caracterizadas como “APOC” (sigla con que las bases informáticas de la AFIP refieren a la documentación apócrifa).

    Como corolario de lo expuesto, reiteró lo informado por los peritos en cuanto a la extensa documental aportada por Delta Metalsur SA

    (integrada por remitos en los que se precisaron los kilogramos de plomo recibidos con indicación de los lingotes que representaron, facturas por la mercadería detallada, órdenes de pago en las que se especificaron las facturas canceladas,

    cheques suscriptos y recibos emitidos por Delta Metalsur SA).

    En virtud de lo expuesto, infirió el circuito de compra,

    recepción de mercaderías y pago de facturas por las operaciones entre Baterías Argentinas SA y Delta Metalsur SA (fs. 2107, pregunta 5) las que, a su vez, se correspondían con las salidas de plomo en lingotes para su exportación a Brasil,

    sin que se hubiesen detectado irregularidades por parte del organismo recaudador.

    Respecto a la actitud de la actora, expuso que ésta había emitido los cheques para la cancelación de la totalidad de las facturas de Delta Metalsur SA, en los términos de la ley 25.345 y de la Resolución General de AFIP n° 1547.

    En suma, determinó la existencia y veracidad de las operaciones comerciales y las consecuentes exportaciones, a raíz de las que procedía el reintegro del tributo pretendido por los períodos fiscales reclamados.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, la demandada a fs. 2184 y la actora a fs. 2185, que fueron concedidos libremente a fs. 2186.

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, el Fisco Nacional expresó sus agravios a fs. 2189/2199vta., que fueron contestados por la demandante a fs.

    2232/2241vta.

    Por su parte, Baterías Argentinas SA presentó su memorial a fs. 2201/2212vta., que fue replicado por su contraria a fs. 2227/2230.

    A fs. 2214/2225, la firma acompañó la sentencia del Juzgado Federal de Campana dictada en los autos “Baterías Argentinas SA s/ infracción ley 24.769”, causa penal oportunamente denunciada como hecho nuevo a fs.

    1786/1813.

  3. ) Que, el Fisco Nacional plantea los siguientes agravios:

    En primer lugar, se queja de la valoración de la prueba pericial contable por parte de la juez de grado. Alega que la sentencia recurrida tuvo por acreditadas las operaciones comerciales basándose sólo en una cuestión formal, sin atender las irregularidades que presentaba Delta Metalsur SA.

    Destaca que los funcionarios intervinientes tomaron conocimiento de diversas anomalías que afectaban los créditos fiscales computados por la actora en sus solicitudes de reintegro de IVA y que, en vista a...

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