Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Mayo de 2011, expediente 35760/08

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 35760/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73130 SALA

  1. AUTOS:”BATARAS

    MIGUEL ANGEL C/ COMANDOS MECANICOS ARGENTINOS SRL S/ DESPIDO”

    (JUZGADO Nº 47).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs. 246/248 se alza la demandada conforme el memorial de fs. 261/264. Los agravios vertidos son contestados conforme la presentación de fs. 270/274 vta.

    A su vez, el perito contador apeló a fs. 255 la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  3. En la queja vertida por la demandada se critican las declaraciones testimoniales de Estigarribia (fs. 172) y Gorodo (fs. 173/174) por mantener los testigos juicio pendiente contra esa parte y al respecto se agravia por una supuesta fecha de ingreso falsa y un reclamo por horas extras. Agrega que tampoco ha sido tenida en cuenta la prueba pericial contable de donde surge que el accionante se encontraba debidamente registrado según la normativa laboral vigente.

    No obstante, las quejas así expresadas no serán receptadas ya que ninguna resulta una crítica concreta y razonada de los fundamentos esgrimidos por el sentenciante conforme lo exige el art. 116 L.O. Recuérdese que la expresión de agravios debe señalar en forma detallada los pretendidos errores, omisiones o deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento, refutándose las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión; si no se ingresa a un análisis integral de los presupuestos jurídicos y de hecho que a su turno desarrolló el a quo en forma completa y acertada, no se cumplimentan los requisitos de la expresión de agravios (F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, Tomo 2, 3ª edición actualizada y ampliada, págs. 481/482).

    La parte demandada se queja respecto de la fecha de ingreso del accionante,

    cuestión que no ha sido materia de debate en la presente litis ya que ambas partes fueron coincidentes en cuanto a que el Sr. B. ingresó a trabajar para la demandada Comandos Mecánicos Argentinos S.R.L. el 1/8/05 (fs. 4 vta., certificación de fs. 20/21 y fs. 22 vta). Tampoco han sido objeto de reclamo las horas extras que la recurrente menciona en su memorial de agravios.

    En lo que respecta a la prueba testimonial en sí, más allá de los señalamientos que se hacen respecto de las declaraciones de Estigarribia y Gorodo, la apelante no se hace cargo de uno de los argumentos centrales de la sentencia (arg. art.

    116 L.O.), en el cual se basó el Sr. Juez a quo, que fue la confesión ficta de la Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 35760/08

    demandada en los términos del art. 86 L.O. y sobre la cual fundó su decisión (fs. 247). A

    mayor abundamiento, el magistrado...

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