BATALLE, FACUNDO MARIO Y OTROS c/ MARTINEZ, EMILIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 015884/2015/CA001
Fecha12 Abril 2022
Número de registro36

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

B., F.M. y otros c/ M., E. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)

n° 15.884/2015 y “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ M., E.R. y otro s/ Cobro de Sumas de Dinero” n° 41.678/2016 -Juzgado Civil n° 18

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Batalle, F.M. y otros c/ M., E. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)” y “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/

M., E.R. y otro s/ Cobro de Sumas de Dinero”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. a) Contra la sentencia única dictada el día 21/4/2021, que hizo lugar a la demanda promovida en el expediente n° 15.884/2015 por F.M.B., M.A.M. y R.J.S.A.,

    condenando a E.R.M. y su aseguradora Escudo Seguros S.A. a abonarles las sumas respectivas de $ 156.000, $ 185.000 y $

    115.000, más intereses y costas; apelaron las partes.

    Los agravios de la parte demandada y citada en garantía fueron presentados el día 6/2/2022 y los de los reclamantes con fecha 7/2/2022. Corrido el traslado de ley, únicamente contestaron los actores el 18/2/2022.

    1. En el expediente n° 41.678/2016, que se hizo lugar a la demanda promovida por Provincia ART S.A., condenando a E.R.M. y su aseguradora Escudo Seguros S.A. a abonarle la suma de $

    2.406.038,60, más intereses y costas; también apelaron las partes.

    Las quejas de la actora fueron presentadas el 4/2/2022 y no fueron contestadas por las contrarias; mientras que las de los emplazados,

    presentadas en igual fecha, fueron contestados por la accionante el 22/2/2022.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios a) Expte. n° 15.884/2015

    Los actores critican los montos otorgados para cada uno de ellos en concepto de incapacidad psicofísica, tratamiento kinesiológico y gastos médicos, de traslado y farmacia. Asimismo, el coactor B. se queja de la indemnización fijada a su favor por las reparaciones del vehículo.

    El demandado y su aseguradora, por su parte, critican la responsabilidad que se les atribuyó en la ocurrencia del siniestro, los montos concedidos por daño moral para cada uno de los reclamantes y la tasa de interés establecida. Cuestionan a su vez que el fallo apelado declarara la inaplicabilidad del art. 730 del CCyCN.

    Adelanto que si bien en su presentación de agravios los accionados se quejan por considerar elevada la regulación de honorarios que se efectuó en la sentencia recurrida (v. pto. V), lo cierto es que resulta a todas luces extemporánea, por lo que la desestimo en este acto (conf. art.

    244 del CPCCN.).

    1. E.. n° 41.678/2016

    La parte actora ataca únicamente la tasa de interés fijada en la instancia de grado.

    La parte demandada y citada en garantía se agravia por la responsabilidad que se le endilgó al conductor del rodado -cuya propiedad pertenece al demandado M.- en la producción del siniestro.

  3. Antecedentes La a quo tuvo por acreditado que el día 28/6/2014, los accionantes del expediente n° 15.884/2015 sufrieron un accidente in itinere cuando se encontraban circulando a bordo del automóvil propiedad del coactor F.M.B. por la calle A., de esta ciudad, y al encontrarse finalizando el cruce de la intersección con la calle T.,

    fueron imprevistamente impactados por el rodado de propiedad del Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    demandado M.. Dentro del vehículo de los aquí reclamantes se encontraba también su compañera de trabajo R.d.C.A..

    Consecuentemente fueron atendidos por el SAME y luego fueron derivados al Hospital Pirovano y posteriormente a la Clínica Fitz Roy, perteneciente a su ART.

    En el marco del expediente n° 41.678/2016, la anterior sentenciante hizo lugar a la demanda incoada por Provincia ART S.A.,

    quien reclamó el cobro de las sumas que debió abonar a los Sres. B.,

    M., A. y A. en concepto de prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley 24.557; además de lo abonado en los expedientes “Batalle, F.M. y otros c/ Provincia ART SA s/ Accidente- Ley Especial” n° 21.746/2015 y “A., R.J.S. c/ Provincia ART

    SA s/ Accidente- Ley Especial” n° 53.810/2014, en trámite ante los Juzgados Nacionales del Trabajo n° 18 y 20, respectivamente.

    Dejó fuera de la indemnización las sumas erogadas adicionalmente en concepto de honorarios de los letrados y del perito interviniente en los autos radicados en sede laboral. Este aspecto del reclamo no fue cuestionado por las partes, por lo que se encuentra firme.

  4. Aclaración preliminar Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), en virtud de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

    334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme,

    La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  5. Responsabilidad Por una razón de orden metodológico corresponde analizar en primer lugar el reproche vinculado a la atribución de responsabilidad en ambos procesos.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Como ya dije, el demandado M. y su aseguradora cuestionan la responsabilidad que se les atribuyó en la producción del accidente. Esgrimen que con las constancias de la causa penal y la pericia mecánica producida en autos, se acreditó que el siniestro se produjo por la exclusiva culpa del coactor B. al mando de su vehículo.

    En virtud de las características del siniestro bajo análisis,

    resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil y la doctrina emanada del fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. s/ Daños y perjuicios”.

    Se trata de presunciones que recaen sobre el dueño o guardián de cada una de las cosas riesgosas que han causado el daño. Es decir que existe una presunción de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño acaecido y, por ello, la única forma de liberarse sería probando la interrupción de dicho nexo causal, por irrupción de otro hecho distinto, de la propia víctima o de un tercero extraño que desplace a la cosa y se erija a su vez en único, exclusivo y excluyente causante del perjuicio (Conf. T.R., Responsabilidad civil en materia de accidente de automotores, pág. 107 y ss.).

    Analizaré entonces la prueba rendida en autos.

    1. De la causa penal caratulada “M.L., H.G. y B., F.M. s/ art. 94 CP” nº 444.213/2014, en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional nº 13, Secretaría nº 79, que en este acto tengo a la vista, surge que a fs. 1 el Sr. J.N.J.,

      Oficial de la Policía Metropolitana, declaró que el 28 de Junio de 2014, a las 14.13 hs., tomó conocimiento por handy que en la intersección de las calles Tronador y A. se había producido un accidente entre dos vehículos particulares, y que en uno de ellos se trasladaban cuatro oficiales de la Policía.

      Una vez constituido en el lugar, al que arribó a las 14.15 hs.,

      observó la presencia del vehículo Fiat Palio gris, dominio FLI 973, el que presentaba daños en ambas puertas del lado derecho y se encontraba ubicado sobre la calle A., en dirección a la calle G.. Identificó a su conductor como F.M.B. y a sus acompañantes como Fecha de firma: 12/04/2022

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

      R.d.C.A., R.J.S.A. y M.A.M., los que se encontraban lesionados.

      Asimismo, identificó al conductor del otro vehículo participante del hecho, marca Renault, modelo L., dominio JKN 616,

      como el Sr. Motos L.H.G., quien no presentaba lesión alguna.

      A fs. 52 de esa causa prestó declaración R.d.C.A., Oficial de Policía. Declaró que el 28/6/2014, aproximadamente a las 14 hs., viajaba a bordo del vehículo de su amigo F.B.,

      Oficial de la Fuerza, sentada en la parte delantera del lado del acompañante,

      con dos compañeros más en la parte trasera, M.M. y R.A.,

      también Oficiales de la Fuerza. Circulaban por la calle A. y, al llegar a la intersección con T., ya cruzando la arteria, los choca de forma brusca del lado derecho del vehículo un automóvil Renault Logan, color azul, sin recordar dominio, quedando la dicente en estado de shock, sin recordar lo sucedido.

      Agregó que luego del hecho, se hizo presente personal de la Policía Metropolitana que se hizo cargo de la situación, personal de Bomberos que ayudaron a sacar del vehículo a la dicente y a sus compañeros. También se hizo presente una ambulancia del SAME, que les brindó los primeros auxilios y los derivó al Hospital Pirovano para su atención. Refirió que todos ellos fueron luego derivados a la Clínica Fitz Roy, perteneciente a su ART.

      En similares términos declaró la referida testigo en esta sede,

      en el marco del expediente n° 41.678/2016 (v. fs. 137).

      A fs. 55 de la causa penal presentó el informe pericial el Lic.

      en Accidentología y Prevención Vial designado en esas actuaciones. Refirió

      que, habiéndose constituido el día del accidente en el lugar de los hechos y luego de inspeccionar ocularmente los rodados involucrados, podía estimar la siguiente hipótesis: “… El...

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