Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Mayo de 1998, expediente L 60274

PresidenteHitters-Salas-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.274, "Batalla, R.I. contra Cometarsa S.A.I.C. Indemnización art. 212 párrafo 4º, Ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la excepción de falta de acción y -por mayoría- impuso las costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo consideró extemporánea la citación de la compañía aseguradora que, con conformidad de la parte actora pretendió efectuar la demandada (fs. 99/vta.) con posterioridad al auto de apertura a prueba y luego de haberse sustanciado parte de ella y dispuso, en consecuencia, la continuación de los autos sin su intervención (fs. 158/9).

  2. Contra dicha resolución la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia infracción de los arts. 19, 26, 29, 30, 31 inc. "e", 47 y 54 del dec. ley 7718/71 -t.o.-; 34 inc. 4º, 36 inc. 1º, 96, 155, 159, 166 y 345 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 2, 11, 17, 18, 23, 24, 109, 110 y 118 de la ley 17.418; 7 de la ley 9688 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. La norma del art. 118 de la ley 17.418 es clara en cuanto establece que la oportunidad procesal en que debe efectuarse la citación en garantía es "hasta que se reciba la causa a prueba" .

      De manera que, cumplida en la especie la etapa de apertura a prueba (fs. 86) y su parcial sustanciación, deviene totalmente extemporánea la citación que a fs. 99 se pretende, toda vez que la preclusión operada impide el resurgimiento de aquella posibilidad y en consecuencia, que se retrotraiga la causa a un estado anterior.

      Tiene dicho esta Corte que la preclusión consiste en la pérdida de una facultad procesal por haberse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR