Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2020, expediente CNT 052692/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 52692/2014

AUTOS: BATALLA, M.E. c/ ROLANDO, D.G. Y

OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada B. Seguridad S.R.L., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 302/304 y 297/301). A su vez, la representación letrada de la parte actora y el perito contador cuestionan la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor por considerarla reducida (fs. 302 y 296).

  1. fundamentar el recurso, se agravia la parte demandada B. Seguridad S.R.L. porque la sentenciante de grado resolvió que la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto basada en negativa de tareas y falta de pago de horas extras trabajadas y no abonadas, resultó ajustada a derecho. Señala que se efectuó

    en la instancia de grado una evaluación errónea de la prueba rendida, y que la decisión adoptada por B. carece de fundamento válido. Finalmente, cuestiona la obligación que le fuera impuesta en torno al pago de la indemnización contemplada en el art. 80 de la LCT.

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Por las razones que –sucintamente– se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se rechace la acción intentada por el actor.

  2. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia respecto del monto establecido por la sentenciante en concepto de indemnización por antigüedad.

    Sostiene que no se corresponde con la cantidad de períodos trabajados, cuestiona también el rechazo del incremento que prevé el art. 1 de la ley 25.323 y que no se haya establecido la responsabilidad solidaria de los demandados D.G.R. –hoy fallecido– y J.L.G. en los términos del art. 54 de la LSC. Por último, cuestiona la imposición de costas a su cargo respecto del rechazo de la acción contra los citados co-

    demandados.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la accionada, en el orden que a continuación se expondrá.

    Sobre el punto, el planteo recursivo de la parte demandada dirigido a cuestionar la acreditación de las causales que invocara el demandante para resolver el contrato –y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación–, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico, en remisión a presentaciones anteriores, en referenciar pruebas sin indicar qué segmentos considera favorables a su postura –extremo que priva al recurso de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O.– y en la repetición de la tesitura sustentada en su responde, todo lo cual no llega a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 L.O). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C.c.A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

    Enseña C.J.C. que la expresión de agravios,

    establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia Fecha de firma: 15/07/2020

    que sean cuestionadas (conf. arg. art.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido.

    En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado– Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

    Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar –sin más– la procedencia del recurso, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré –seguidamente– el contenido de su presentación.

    Los términos del recurso vertido imponen memorar que el actor afirmó que ingresó a prestar tareas para B. Seguridad SRL como vigilador general, el 7 de enero de 2000, que cumplió una jornada de trabajo de lunes a jueves de 20

    a 7 hs. del día siguiente, los sábados de 12 a 21 hs. y los domingos de 9 a 21 hs., que gozó

    de un franco semanal los días martes por lo que realizaba con habitualidad horas extras, las que nunca le fueron abondadas, que luego de un profuso intercambio telegráfico con la accionada que transcribió en la demanda, se consideró despedido mediante TCL 85781819

    de fecha 10 de marzo de 2014, ante negativa de tareas y falta de pago de las horas extras.

  3. respecto la Sra. Juez a quo señaló que: “…es objeto de discusión en primer lugar, las causas invocadas por el reclamante para colocarse en situación de despido indirecto, de cuyo resultado probatorio dependerán los reclamos indemnizatorios incluidos en su demanda … En este orden de ideas, atento la postura asumida por las partes, correspondía a la parte actora, la prueba sobre las irregularidades invocadas en su telegrama intimatorio. (cfr. arts. 377, párrafos 1º y del CPCCN). Anticipo que la pretensión será favorable a la actora. En efecto, digo esto puesto que las constancias que surge de las declaraciones testimoniales obrantes en autos a fs. 168, 169, 181 y 224 no dejan duda respecto a que efectivamente el accionante realizó

    tareas más allá del horario convencional y asimismo logró acreditar la negativa de tareas alegada. Destaco que considero que las declaraciones aludidas tienen fuerza convictiva,

    puesto que además de surgir los dichos contestes y precisos y no evidenciar contradicciones, emanan de personas que dijeron haberse desempeñado para la accionada y haber sido compañeros de trabajo del actor en dicho lugar .Respecto a la declaración de L. Fuentes si bien su testimonio debe analizarse con mayor rigor por tener juicio pendiente, lo cierto es que sus dichos detentan la precisión suficiente, dando adecuada razón de lo que afirma. Así las cosas, debe expresarse que la impugnación vertida por la parte demandada no conmueven la fe que merecen los testimonios, toda vez que las objeciones se basan en meras consideraciones subjetivas sin verdadero fundamento objetivo en el contenido de las declaraciones en tratamiento. Así, E.F. de firma: 15/07/2020

    Silva (fs.168), dijo que Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    conoció al actor a principios del 2012, que lo trajo al actor la Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    empresa BATAAN para presentárselo, que una vez que lo conoce, el actor comenzó a desempañarse en la garita en la parte de afuera, en la puerta de entrada del edificio, que el dicente estaba trabajando en la recepción del edificio, en el hall, que trabajaban ambos en el turno noche. El actor entraba a las 20hs y se iba a las 07 del otro día, de lunes a jueves, sábados de 12 a 21 y domingos de 09 a 21hs, que los sabe porque es personal del edificio el dicente, porque tiene que saber los horarios del personal del edificio, como el dicente es directo del edificio sabe los horarios de entrada y salida del personal así como los días de trabajo también, que los horarios del testigo eran de 21 a 07 del otro día, que trabajaba el dicente todos los días, sábados y domingo también, con franco los días miércoles, que...

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