Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 033494/2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BATALLA GONZALO LUCAS Y OTROS C/ PRODUCCIONES ANIMAL SRL S/ EJECCUCION ESPECIAL LEY 24.441

(J.H.)

Expte. N° 33.494/2013 –J. 33-

RELACION N° 033494/2013/CA001.-

Buenos Aires, mayo de 2017.-

S;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la resolución de fs. 115/116, en tanto desestima el pedido de morigeración de intereses introducido.-

  2. En lo que se refiere a esta temática, debe estarse -en principio- a lo previsto en el respectivo contrato, debiendo el juez reducir la tasa de interés prevista sólo en el supuesto de resultar la misma usuraria o excesiva. Lo contrario, a más de avasallar la conformidad de partes, en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor (conf. CNCiv., esta S., R. 241.975, del 28/9/98, con cita de L., y artículos 1197, 621, 953 y concs. del Código Civil).-

Sin embargo, los jueces no cumplen adecuadamente con su función al reducir las tasas de interés por la aplicación mecánica de límites Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14106658#179999292#20170531142340431 establecidos en abstracto o por la sola referencia a otros precedentes.-

Es preciso fundarse en los hechos del caso que permiten valorar en concreto si la tasa punitoria o compensatoria pactada es o no reveladora de un exceso que justifique su reducción (conf. R., J.C., “Ejercicio del control de la tasa de interés”, en el Suplemento especial de la Revista Jurídica Argentina La Ley “Intereses”, julio 2004, pág.116).-

Bajo esta perspectiva, atendiendo a la fecha de celebración del contrato base de esta ejecución, 31 de agosto de 2012 (v. fs. 2/11); el plazo allí estipulado para el pago del saldo de precio (cuatro cuotas semestrales con vencimiento en febrero de 2013, agosto de 2013, febrero de 2014 y agosto de 2014); la moneda objeto de la prestación (dólares estadounidenses); el monto que la conformó (U$S 400.000); el modo estipulado para el pago del interés compensatorio (24 cuotas mensuales y consecutivas); la fecha de mora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR