Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Octubre de 2014, expediente CAF 028421/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 28421/2014, “BAT INTERNATIONALSA c/ EN-M ECONOMIAY FP-AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 10.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 10 concedió

    la medida cautelar solicitada por la firma Bat International S.A. y, previa caución juratoria, ordenó a “la AFIP –DGA que, con carácter cautelar, se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación prevista en la normativa citada y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de las presentación en sede administrativa: DJAI Nº 13800DJAI027374P y 13800DJAI017244K.

    Todo ello por un plazo de vigencia que se estima hoy en tres meses (art 5º de la ley 26854)” (fs. 105/106).

    Para así decidir, precisó que “[e]l requisito vinculado a la verosimilitud del derecho aparece suficientemente configurado de cara al silencio guardado por la demandada en relación a las causas concretas de la observación de las DJAI objeto de autos y el holgado vencimiento del plazo de quince días estipulado en la res. SCI 01/2012 para que aquella se expida. Máxime que, al producir el informe previstos por la ley 26.854, tampoco se exhibieron los motivos por los cuales la demora en el trámite solicitado por la actora se hallaría justificada. Al efecto debe tenerse en cuenta que, desde la fecha de presentación de las DJAI objeto de autos, y aún desde la fecha de la nota solicitando los motivos de la observación (11/11/2013), no se encuentren informadas las razones sobre el estado de “OBSERVADO” de aquéllas (v. fs 20 y 25)”.

    Asimismo, entendió que “que la paralización de la importación podría acarrear una pérdida de muy dificultosa Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 28421/2014, “BAT INTERNATIONALSA c/ EN-M ECONOMIAY FP-AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 10.

    reparación, en tanto la...

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