BAT INTERNATIONAL SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 40952Z Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Fecha | 07 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CAF 009053/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 9053/2021. “BAT INTERNATIONAL
SA c/ EN - M DESARROLLO
PRODUCTIVO SECRETARIA
INDUSTRIA ECONOMIA DEL
CONOCIMIENTO Y
GESTION EXTERNA - SIMI
40952Z Y OTRO s/ MEDIDA
CAUTELAR (AUTONOMA)”.
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JMC
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que mediante la resolución de fojas 261 (conf.
constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E
2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.
Asimismo, dispuso que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 21073SIMI040952Z, 21073SIMI041271L,
21073SIMI041287S y 21073SIMI048266W.
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Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló a fojas 266 y expresó agravios a fojas 269/274, los que fueron contestados por la parte actora a fojas 312/315
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Que, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Fecha de firma: 07/09/2023
Alta en sistema: 08/09/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O. 12/10/2022-,
se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).
En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO
pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).
Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas”.
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Que, en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312
:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).
En el caso de autos, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 320 las solicitudes de emisión de licencias de importación objeto de autos se encontraban AUTORIZADAS.
En tales condiciones, toda vez que existe un acto administrativo expreso que decidió respecto del objeto de la medida cautelar apelada, la pretensión recurrida ha perdido virtualidad. En efecto, la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada -y en el incumplimiento de los plazos- en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza, circunstancia que al día de hoy no subsiste.
Fecha de firma: 07/09/2023
Alta en sistema: 08/09/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
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Que por lo expuesto y sin formular un juicio definitivo acerca de la cuestión controvertida, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional por haber devenido abstracta la cuestión suscitada en estos autos (en igual sentido, Sala III en los autos “S.M.P. c/ EN- Mº
Desarrollo Productivo- Secretaría Industria, Economía de Conocimiento y Gestión Externa y otros s/ medida cautelar (autónoma)”, expediente Nº
1846/2021, del 26/10/2021).
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Que en lo que respecta al agravio relativo a la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia de grado, cabe señalar que el artículo 68 del Código Procesal consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho” (cfr. Fallos: 314:1634).
Sin perjuicio de ello, cabe recordar que dicho principio no es absoluto;...
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