Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Abril de 2021, expediente CAF 015163/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

15163/2020 BAT INTERNATIONAL SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARÍA DE COMERCIO DE LA NACION

Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de abril de 2021.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 04/12/2020 09:18, contra la resolución del 30/11/2020, fundado por el memorial del 20/12/2020 18:12, cuyo traslado fue replicado por el Fisco Nacional – AFIP-DGA el 29/12/2020 09:59 y por el BCRA, el 1/02/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 30 de noviembre de 2020 Sr. Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la empresa Bat International S.A. a fin de que:

    (i) se suspendan los efectos de la Resolución General Conjunta AFIP y SC N° 4185/18, de la Resolución 523-E/2017

    del Ministerio de Producción, y complementarias, y de aquellas que se dicten en consecuencia, respecto de las SIMI 20073SIMI104849V,

    20001SIMI305613E, 20073SIMI130520G, 20073SIMI130529P,

    20073SIMI130553M; ordenándose a la Dirección General de Aduanas (DGA) que prosiga el trámite aduanero iniciado y se abstenga de exigirle La Licencia No Automática de Importación en estado de "SALIDA", en forma previa a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en dichas solicitudes;

    (ii) se suspendan los efectos de la Comunicación "A" 7030 , "A" 7068 y "A" 7138 del Banco Central de la República Argentina, y consecuentemente se la autorice a girar al exterior la cantidad de divisas que sean necesarias para pagar las importaciones correspondientes a las SIMI mencionadas, sin exigirle el requisito de la "SIMI" en estado de "aprobada" o "salida", contemplado en la Comunicación del B.C.R.A. antes aludida.

    Para así decidir, puso de relieve que el Ministerio de Desarrollo Productivo al producir el informe del art. 4 informó que las SIMI involucradas se encuentran en estado “OBSERVADO”, en Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    razón de los requerimientos de documental que le fueren remitidos por la Autoridad de Aplicación en el marco de atribuciones específicas conferidas por el artículo de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias.

    En tales condiciones, consideró que la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se exhibe con el grado de apariencia que se requiere en el terreno cautelar, en tanto remite al examen y análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigen un marco de debate y prueba que excede -con creces- el acotado espacio cognoscitivo inherente a este tipo de procesos (v. esp. los ptos. II, III, IV, V y VI del escrito de inicio y, asimismo, los extremos fácticos y jurídicos expuestos en los ptos. II, III, IV y V del informe presentado por la AFIP – DGA, en los ptos. II, III, IV, V y VI

    del informe presentado por el BCRA y en los ptos. III, IV, V y VI del informe presentado por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo).

    En lo que respecta al peligro en la demora,

    concluyó que resultaba innecesario analizar la existencia de este requisito, toda vez la ausencia del “fumus” bastaba para sustentar la improcedencia de la cautela requerida.

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la parte actora en el memorial manifiesta que “no puede más que disentir con el sentenciante, toda vez que de los hechos narrados en la demanda, así

    como también de la documentación adjuntada -la cual acredita la veracidad de todos y cada uno de los hechos mencionados- se desprende que se encuentran reunidos en autos los requisitos necesarios para que se conceda a mi representada la medida cautelar peticionada”.

    Añade que “La negativa -mediante el silencio- de la Secretaría de Comercio a informar cuales son las causas en virtud de las cuales las SIMI solicitadas han sido observadas, lesiona las garantías Constitucionales consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, así como las previsiones del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José...

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