Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 1991, expediente Ac 45068

PresidenteSan Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.068, “B., V.F. contra Empresa de Transportes V.B.S.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4 del Departamento Judicial de San Martín hizo lugar a la demanda incoada.

La Cámara departamental —Sala II— revocó el fallo y en consecuencia rechazó el pedimento.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Para rechazar la demanda la Cámara a quo concluyó, luego de meritar las pruebas acumuladas, que no sólo no acreditó el actor la relación de causalidad entre el hecho y el daño —presupuesto esencial de su admisibilidad— sino que de las declaraciones de la víctima en sede penal y del testigo Montenegro en autos y en aquella sede surge la prueba de la causal de liberación de responsabilidad absoluta de la accionada por “culpa” de la primera (arts. 1111, 1113, 2do. párr. in fine, C.C.).

  2. El actor, a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fe. 240/ 243 mencionó la absurda valoración de la prueba e intentó invocar la violación de la doctrina legal establecida en torno al art. 1113 del Código Civil.

    En suma adujo que:

    1. El tribunal invirtió la carga de la prueba al no tener por acreditada la imputabilidad de la accionada cuando debió ella destruir la presunción de responsabilidad por el uso de la cosa riesgoso y su intervención en el hecho dañoso;

    2. Además, interpretó arbitrariamente la confesión ficta que debió haberse valorado con el máximo rigor;

    3. I. asimismo, en absurdo al valorar las declaraciones testimoniales en el sentido de que las vertidas en sede penal difieren de las civiles desde que como es sabido, el interrogatorio civil permite repreguntas y ampliaciones que no necesariamente suponen contradicción.

  3. Anticipo mi opinión en el sentido de que el recurso no...

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