Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente A 72539

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.72.539 "BASUALDO RICARDO EUSEBIO C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD"

La Plata, 21 de agosto de2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor R.E.B. inició demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires tendiente a obtener la anulación de la resolución del Consejo Superior, del 25 de abril de 2008, que denegó la jubilación del reclamante y, subsidiariamente, a lograr el reconocimiento por parte de la Caja accionada de la totalidad de los años aportados como años de servicios, a los fines de su incorporación a su jubilación (fs. 5/11 vta.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial Azul, declaró inadmisible la acción articulada por hallar consentido tácitamente -por falta de impugnación en término- el acto cuestionado y operado el plazo de caducidad previsto en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo (fs. 138/142).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en M. delP. confirmó el pronunciamiento de grado (fs. 164/167 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el actor articuló recurso de inconstitucionalidad (fs. 169/176 vta.), el que fue concedido (fs. 177 y vta.).

  2. Pasando al tratamiento de la vía deducida, cabe destacar que la Alzada consideró -por las razones que allí señala- que la tacha de inconstitucionalidad del art. 18 del Código Contencioso Administrativo articulada recién en el recurso de apelación, como consecuencia del rechazoin líminede la demanda, no cumplió aquella condición procesal que exige que el planteo de inconstitucionalidad de una norma sea formulado en la primera oportunidad propicia, entendiendo así, que su abordaje le estaba vedado (v. fs. 165/166 vta.).

    En tal contexto, corresponde expresar que el recurso previsto en el art. 161 inc. 1 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR