Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente A 72843

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores:S., P., de L., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.843, "B.R. c/Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario) s/ Pretensión Indemnizatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que desestimó la demanda promovida (v. fs. 353/355 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 358/376), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 378/379.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 383), agregada la memoria presentada por la parte demandada (v. fs. 386/390) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por el señor R.B. a los fines de obtener una indemnización por el daño que según adujo le ocasionó el pase a retiro efectivo obligatorio por la aplicación de la ley 13.189.

Señaló que la pretensión incoada tiene conexidad con otra causa iniciada por vía de amparo mediante la cual se cuestionó la constitucionalidad de la norma citada en la medida en que dió fundamento a la resolución 36/04 (v. fs. 60/66).

Para así resolver, en lo que al recurso extraordinario interesa, el Tribunal de Alzada expuso los siguientes fundamentos:

I.1. En cuanto al agravio invocado por el recurrente referido al derecho a la estabilidad y a la aplicación de los términos de la ley 13.189, afirmó que"...el tránsito de una situación de revista activa a otra pasiva no suponía afectación al derecho a la estabilidad en el empleo, en la medida en que la transformación en la condición de revista sólo limitaba en adelante el derecho a la carrera ... El goce del haber de retiro, en ese entendimiento, luce como sustituto del salario que así se transforma...".

I.2. En otro orden, entendió que la imputación de responsabilidad al Estado planteada por su actividad lícita en el marco de la emergencia declarada por la ley 13.189"...carece de fundamento, en la medida en que no logra conformar una fuente de responsabilidad que se apoye en la cláusula del artículo 16 de la Constitución Nacional, siempre reservada a supuestos de impacto lesivo en un patrimonio particular por razones de interés público...".

I.3. Por otra parte, desestimó también los agravios vinculados a la potencial mejora del estado de revista reclamada por el recurrente, la cual adujo que se frustró por la medida de prescindibilidad dispuesta por el Poder Ejecutivo.

Ponderó que"...las variables de ascenso y promociones del agente activo sólo constituyen una expectativa y siempre quedan acotadas al régimen estatutario que rige su vínculo con el Estado Provincial (ley 13.189)...".

  1. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (v. fs. 358/376) la parte actora denuncia violación de los arts. 14, 14 bis, 15 y 18 de la Constitución nacional; 103 inc. 2 de la Constitución provincial; 279 incs. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial; arts. 7, 22, 54, 55, 56, 60, 67 y 68 de la ley 9578/80. También acusa absurdo en la valoración de la prueba.

    II.1. Aduce que la sentencia no constituye una derivación del derecho aplicable y de las...

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