BASUALDO - PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PARA LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA LA ASIGNACION DE UNA NUMERACION ORDINAL PROPIA Y A PUBLICARLOS EN EL BOLETIN OFICIAL BAJO UN EPIGRAFE ESPECIFICO.
Fecha de presentación | 06 Marzo 2019 |
Número de Iniciativa | 170/19 |
Comisión | Comisión de asuntos constitucionales |
Autor de la iniciativa | Basualdo , Roberto Gustavo |
Estatus | Archivado |
“2019‐AñodelaExportación”
(S-0170/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que
corresponda, procederá a asignar a los Decretos de Necesidad y
Urgencia una numeración ordinal propia y a publicarlos en el Boletín
Oficial bajo un epígrafe específico. Dicha numeración comenzará en 1
(uno), seguida del año, con el inicio de cada período presidencial. A
los efectos previstos en este artículo se consideran comprendidos los
decretos “mixtos”, es decir aquellos cuyos fundamentos de encuadre
legal sean, conjuntamente con el inciso 3°), los incisos 1°) y/o 2°) del
artículo 99 de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- Disposición transitoria: Para el período presidencial en
curso la numeración comenzará en 1 (uno), seguida del año, a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El propósito del presente proyecto –que sigue el espíritu de sus
antecedentes registrados oportunamente como S-1808/12, S-942/14 y
S-322/16)- es que se asigne a los Decretos de Necesidad y Urgencia
una numeración ordinal propia y se los publique en el Boletín Oficial
bajo un epígrafe específico.
En 1994 los decretos de necesidad y urgencia, de tan controvertida
como real existencia a través de la historia jurídica argentina,
alcanzaron consagración constitucional en el artículo 99, inciso 3.
Sin perjuicio de la ley 26.122, que regula el trámite y los alcances de la
intervención del Congreso, el modo en que estos Decretos debieran
ser individualizados y publicados en el Boletín Oficial merece una
consideración especial.
Lo correcto y conveniente sería que tuvieran su numeración ordinal
propia y se situaran en el Boletín Oficial bajo el epígrafe "Decretos de
necesidad y urgencia". Y ello por los siguientes motivos:
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