Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Mayo de 2017, expediente CIV 022414/2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 22414/2015 BASUALDO MORENO, L.E. Y OTRO c/ BASUALDO MORENO, A.A. s/INTERDICTOB.A., de mayo de 2017 fs.238 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.220 por la parte actora contra la resolución dictada a fs.218/219, por la cual el Juez de grado rechazó la pretensión de las accionantes.

    Las quejosas fundaron su recurso mediante la presentación de fs.222/225. Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la contraria a fs.227/231.

  2. En el caso, las actoras –madre y hermana del accionado-

    iniciaron interdicto por daño temido contra A.A.B.M. a fin de que retire de la propiedad un grupo electrógeno que habría instalado en forma unilateral y del cual emanarían gases, vibraciones y ruidos que perturbarían a los restantes condóminos y pondrían en riesgo sus vidas.

    Las partes resultan ser condóminos de la propiedad sita en V. delP. n° 4334/4340, unidad funcional n°1. La Sra. V. (madre de la coactora y del demandado) vive en la planta baja del inmueble, con entrada independiente por la calle M.A. 1684.

    La coactora L.E.B.M. ocupa la unidad funcional n°

    2, ubicada en la planta alta con acceso por V. delP. 4334 y el demandado, reside en la planta baja del bien, con acceso por el número 4340.

    Aunque no surge aclarado en el escrito inicial, el generador que motiva la presente litis se ubicaría precisamente en el domicilio del Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26875739#179210351#20170526130907545 accionado, tal como se desprende del acta de comprobación efectuada por la Agencia de Protección Ambiental dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (v. fs.205/212).

    El Juez de grado, tras haber inspeccionado el inmueble y una vez producidos los informes acordados por las partes en las audiencias celebradas en la anterior instancia, rechazó la denuncia. Dicho pronunciamiento, motivó la apelación en estudio.

  3. Liminarmente, es dable señalar que el Tribunal de alzada es siempre juez del recurso, por lo que está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida (arts.

    276 y cc. del Código Procesal).

    Sentado...

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