Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Marzo de 2014, expediente FMZ 082025656/2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 19 de Marzo de 2.014.

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 82025656/2013, caratulados: "B., L.A. c/

Hosp. Militar Reg. M.. Y Ot. p/ D. y P.", venidos del Juzgado Federal N°2 a esta Sala “B”, para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor a fs. 146/150 vta., contra la resolución de fs. 143/144 vta., que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial activa y ordenó

el archivo de las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 143/144 vta., el Dr. D.R.C., interpone recurso de apelación a fs. 146/150 vta., (que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial activa y ordeno el archivo de las actuaciones).-

    Se agravia de que el juez A-quo resuelve por la falta de legitimación sustancial activa sin un análisis, siquiera somero, sobre las pruebas ofrecidas en la contestación de fs. 133/139.-

    Esgrime que el acta matrimonial no es la única prueba del vínculo conyugal.-

    Expresa que la resolución es nula y arbitraria ya que no sólo no consideró

    el reconocimiento de la contraria del vínculo conyugal de la afiliada con el actor, al prestarle servicios médicos en su calidad de cónyuge del titular, sino que tampoco consideró la apertura a prueba del art. 351 del C.P.C.C.N.-

    Refiere que con la aplicación de dicho artículo del código de rito se hubiese probado el hecho esgrimido.-

    Por último realiza un análisis de la jurisprudencia.-

  2. Que conferido el traslado de rigor la contraria E.N.A., contesta el recurso y por las razones que expone solicita el rechazo del mismo, fundado en que el estado matrimonial se demuestra según lo establece el art. 197 del C.C.

    Hace reserva del caso federal.-

  3. Que ingresando al tratamiento de la cuestión venida a resolver, se estima que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consideración de las cuestiones de hecho y derecho que se expondrán a continuación.-

    La presente causa se inicia con la interposición de una demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica que derivo en el deceso de la Sra.

    S.I.A.. La acción la ejerce el Sr. L.A.B. por medio de apoderado, esgrimiendo su calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, contra el Ministerio de Defensa de La Nación, el Hospital militar Regional Mendoza y los Dres. M.R. y R.F.V..-

    En la prueba documental acompañada, el actor no agrega el acta de matrimonio, lo que da lugar a la excepción de falta de legitimidad activa que interpone la parte demandada, E.N.A., y a la cual hace lugar el Juez A-quo.-

    En el auto de primera instancia, el A-quo funda la recepción de la excepción de falta de legitimidad en que el único instrumento idóneo para probar su calidad de cónyuge es el acta de matrimonio. Dice: …. “En autos, el actor funda su legitimación ad causam en el carácter de cónyuge de la Sra.

    S.I.A., quien falleció luego de ser atendida en el nosocomio accionado. Más aún, al contestar el traslado conferido, y en relación directa 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B de ese planteo, insistió en dicho carácter alegando que surgía de las constancias obrantes en la historia clínica de la paciente (v. fs. 133/136).-

    Así, omite acreditar, en esta segunda oportunidad procesal, su calidad de cónyuge con único instrumento idóneo al efecto, esto es, el acta de matrimonio, por lo que la excepción debe prosperar…” ( cit. Op. Fs. 143 vta.).

    Existen dos puntos centrales por los cuales estimo que no resulta acertada la decisión del A-quo. El primero es de índole procesal y tiene que ver con el tratamiento que el Código de Rito prodiga las excepciones y que ha sido materia de agravio por parte del actor.-

    En este sentido, el C.P.C.C.N. en su art. 350 establece: “Con el escrito en que se propusieran las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito”

    Aquí debemos agregar que dentro del quinto día de notificado el auto que recaiga respecto del escrito en que el actor proponga la prueba, el demandado podrá oponerse a la que repute impertinente.-

    El art. 351 establece a continuación: “Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de los diez días para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesario. En caso...

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