Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Abril de 2009, expediente 42.809

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación °

CN° 42.809 “B.M.M. s/sobreseimiento”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11

Reg. N°: 299

Buenos Aires, 14 de abril de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 272/274vta. contra el decisorio de fecha 19 de diciembre de 2008 por el cual se resolvió declarar la inconstitucionalidad del art.

14 segundo párrafo de la ley 23.737 y consecuentemente el sobreseimiento de M.M.B..

Se inician los presentes actuados el día 21 de agosto de 2002,

con motivo del procedimiento policial llevado a cabo por personal de la Seccional nro. 16 de la P.F.A., en la intersección de las calles Brasil y Salta, de esta ciudad,

en el cual se le secuestró a M.M.B. un envoltorio de nylon que contenía 0,62 gramos de marihuana (cf. fs. 1/vta, 3, 18 y 30/31).

Tras haber sido procesado en orden al delito de resistencia a la autoridad, previsto por el artículo 239 del CP, en concurso real con tenencia de estupefacientes para consumo personal (fs. 84/88), siendo suspendido el trámite del sumario respecto de la infracción a la ley de drogas, a tenor de lo normado por el art. 18 de la ley 23.737 (fs. 128/129) y dispuesto el cese de la medida de seguridad (fs. 256), el J. “a quo” examinó ampliamente el contexto normativo en cuestión y luego de una profunda revisión de los precedentes jurisdiccionales emitidos en relación con las cuestiones que la materia plantea, y sin soslayar las aristas históricas, jurídicas y políticas que ella exhibe, el magistrado emitió la resolución aquí recurrida.

Por su parte el Sr. Fiscal cuestionó el referido temperamento señalando que los motivos que fundaron esa decisión se alejan del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “M.” que, al instituirse en el último criterio que el Alto Tribunal emitió acerca de la cuestión debatida en autos, es el único capaz de imperar en los pronunciamientos judiciales que se refieran a esta temática. Ello, sumado que, a criterio de la parte, el Juez no brindó

nuevos argumentos que permitan variar la posición adoptada en el referido precedente jurisprudencial, conduce a que sea dicha doctrina la que en consecuencia, debe guiar el futuro de esta causa. Solicitó, en consecuencia, que se revoque la decisión recurrida, tal como también lo hizo la Sra. Fiscal General Adjunta (cf. fs. 272/274 y 280/282).

Ahora...

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